JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202º Y 153º

En la presente causa, este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2012, dictó sentencia en la que se declaró Con lugar la demanda de Extinción de la Hipoteca, intentada por el ciudadano SERGIO EDMUNDO DELGADO YAÑEZ como Presidente de la Sociedad Mercantil ENCOMIENDAS BARRIO OBRERO C.A. (EBOCA), y en consecuencia se declaró Extinguida la Hipoteca constituida por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE LIZARAZO a favor del ciudadano JUAN HELI MORENO OLIVER.
Una vez notificada la sentencia, la abogado Alix Carvajal, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal, corriente desde el folio 48 al 60 II pieza del presente expediente, específicamente en relación a que en el dispositivo existe un error de transcripción en el vigésimo primer renglón del folio 59 II Pieza, al señalar que se declara Con Lugar la demanda de extinción de hipoteca interpuesta por el ciudadano EDGAR EDMUNDO DELGADO YAÑEZ, cuando su nombre correcto es SERGIO EDMUNDO DELGADO YAÑEZ, a tal respecto quien aquí Juzga para resolver observa:
En la sentencia de fecha 26 de marzo del 2.012, este Tribunal profirió fallo en el que en su dispositiva dice textualmente:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano EDGAR EDMUNDO DELGADO YAÑEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENCOMIENDAS BARRIO OBRERO C.A. (EBOCA), en contra de las ciudadanas JOSEFINA OSTOS RAMÍREZ y ROSA ELENA ZAMBRANO DE LEÓN, plenamente identificados en autos.
Así las cosas resulta evidente que existe un error de transcripción al haberse indicado el nombre del ciudadano EDGAR EDMUNDO DELGADO YAÑEZ, siendo lo correcto es SERGIO EDMUNDO DELGADO YAÑEZ.
Revisado como ha sido el presente expediente se evidencia que efectivamente por un error material en el dispositivo se señaló erróneamente el nombre del representante de la Sociedad Mercantil demandante y por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria del Dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por el ciudadano SERGIO EDMUNDO DELGADO YAÑEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ENCOMIENDAS BARRIO OBRERO C.A. (EBOCA), en contra de las ciudadanas JOSEFINA OSTOS RAMÍREZ y ROSA ELENA ZAMBRANO DE LEÓN, plenamente identificados en autos.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2012.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


BILMA CARRILLO MORENO.
JUEZ TEMPORAL

IRALÍ J URRIBARRI D
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

IRALÍ J URRIBARRI D
SECRETARIA.