Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, veintiocho (28) de mayo de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia presentada por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, con el carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, en fecha 10 de mayo de 2011 (fl. 68 II Pieza), en la que solicita que se declare la perención de la instancia por cuanto desde que la parte actora presentó el escrito de fecha fecha 29 de noviembre de 2011, mediante el cual solicitó se cite a los herederos conocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES y que una vez se concluya tal citación se proceda a la designación de los herederos desconocidos; hasta la presente fecha no ha realizado ningún tipo de impulso procesal para realizar las correspondientes citaciones y que ha incumplido también con lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
El ciudadano alguacil de este Juzgado, informó mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010 (fl. 185 I Pieza), que no logró llevar a cabo la citación personal de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, por cuanto le manifestaron en la dirección proporcionada al efecto, que la señora YOLANDA SUÁREZ TORRES, había fallecido dos (2) meses atrás.
Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010 (fl.186 I Pieza); la demandante en la presente causa, consignó Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES.
Este Juzgado por auto de fecha 17 de noviembre de 2010 (fl. 190 I Pieza), suspendió el curso de la causa hasta tanto constara la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES.
En fecha 23 de marzo de 2011(fl. 192 I Pieza), la ciudadana CARMEN SOFIA GÓMEZ MALATESTA, asistida de abogado manifestó al Tribunal la imposibilidad de conseguir nombres o alguna dirección de los presuntos herederos conocidos de la co demandada YOLANDA SUÁREZ TORRES.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2011 (fl.193 I Pieza), vista la diligencia de la demandante este Tribunal observando además que en el acta de Defunción de la ciudadana YOLANDA SUÁREZ TORRES, consta que era soltera y que no dejó hijos, ordenó sólo la citación de los herederos desconocidos de la causante antes mencionada por medio de Edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de la secretaria de este Juzgado, en fecha 20 de junio de 2011 (fl. 28 II Pieza), hizo constar que una vez publicados los edictos para los herederos desconocidos tal como fue ordenado, ella fijó a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el referido Edicto para los herederos desconocidos de la ciudadana YOLANDA SUAREZ TORRES.
En fecha 28 de septiembre de 2011 (fl.49 al 52 II Pieza), el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.658, actuando como apoderado judicial del ciudadano NESTOR HUGO SUÁREZ TORRES, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-204.418, en su carácter de co heredero de su difunta hermana ciudadana YOLANDA SUAREZ TORRES, en el que presentó el acta de Defunción de su premuerta madre YSABEL TORRES DE SUÁREZ, así como la declaración sucesoral de la ciudadana YSABEL SUÁREZ DE RODRÍGUEZ, y cuyos herederos fueron la codemandada YOLANDA SUAREZ TORRES y el ciudadano NESTOR SUÁREZ TORRES, en su condición de hermanos sobrevivientes y los sobrinos en representación de los premuertos hermanos CESAR, EDGAR y LUIS ENRIQUE.
En fecha 29 de noviembre de 2011 (fl. 66 y 67 II Pieza), la abogado ROSA ZAMBRANO PRATO, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandante señaló que acuerdo a los recaudos presentados por la representación judicial del ciudadano NESTOR HUGO SUAREZ, se deduce la existencia de herederos conocidos, solicitó se cite a los siguientes herederos: ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.612, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLITA, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.274, en representación de Edgar Suárez T; ABELARDO SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.041, en representación de Edgar Suárez T; ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, en representación de Edgar A. Suárez T; MARIELA J. SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.638, en representación de Edgar A. Suárez T; CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, en representación de Edgar A. Suárez T; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.242, en representación de Enrique Suárez Torres; LUIS ENRIQUE SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.124, en representación de Enrique Suárez Torres; CARMEN ISABEL SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.923, en representación de Enrique Suárez Torres; ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.784; e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.561, en representación de Enrique Suárez Torres, en representación de Enrique Suárez Torres.
De lo anteriormente narrado, observa esta Juzgadora, que la parte demandante una vez que conoció del fallecimiento de la co demandada, presentó el acta de Defunción de la misma para el inicio de los trámites de la citación de los herederos de dicha causante y al no poderse determinar la existencia de herederos conocidos para ese momento, se inició el trámite de la citación de los herederos desconocidos por la vía cartelaria, trámite éste que concluyó con la fijación en las puertas del Tribunal, por parte de la secretaria de un duplicado del edicto publicado en la prensa.
Posteriormente, se hace parte en el proceso el ciudadano NESTOR HUGO SUÁREZ TORRES, que aduce ser coheredero de la co demandada YOLANDA SUAREZ TORRES, trayendo a los autos recaudos de los que la demandante extrajo los datos de los herederos conocidos de la referida co demandada y solicita la citación de éstos.
De todo lo anterior, resulta evidente que la demandante, desde la fecha en que se suspendió la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ha impulsado la tramitación de la citación de los herederos desconocidos en primer término y al presentarse prueba de herederos conocidos, también solicitó la citación de los mismos en fecha 29 de noviembre de 2011, y por lo tanto no está incursa en el supuesto fáctico establecido en el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem, a diferencia de lo planteado por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, en su diligencia de fecha 10 de mayo de 2012.
De todo lo anterior, este Juzgado considera que en el presente caso no es procedente la solicitud planteada por el apoderado judicial del co demandado ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, y en consecuencia NIEGA referida solicitud de perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, siendo lo procedente para la continuación del proceso y vistos los instrumentos consignados por el ciudadano NESTOR HUGO SUAREZ TORRES, aunados a la solicitud expresa de la demandante, se ordena la citación de los ciudadanos CÉSAR A. SUÁREZ PERICHE, titular de la cédula de identidad N° V-3.145.612, en representación de César Suárez Torres; ELENA SUÁREZ CABALLITA, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.274, en representación de Edgar Suárez T; ABELARDO SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.041, en representación de Edgar Suárez T; ISABEL M. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.009, en representación de Edgar A. Suárez T; MARIELA J. SUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.216.638, en representación de Edgar A. Suárez T; CARMEN Y. SUÁREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, en representación de Edgar A. Suárez T; MARÍA EUGENIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.242, en representación de Enrique Suárez Torres; LUIS ENRIQUE SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.400.124, en representación de Enrique Suárez Torres; CARMEN ISABEL SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.923, en representación de Enrique Suárez Torres; ORLANDO AUGUSTO SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.784; domiciliados los diez primeros en la carrera 22, Residencias Rosalba, 3er Piso, N° 3-2, San Cristóbal, Estado Táchira e IMELDA CAROLINA SUÁREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.135.561, en representación de Enrique Suárez Torres, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida Buenos Aires, Residencias Daria, Los Caobos, Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.


NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS


La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

Exp. N° 34.367