JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DOCE.
202° Y 153°

En Fecha veintidós de julio de dos mil once, este Tribunal admitió la presente demanda intentada por la abogada ALBA MARINA RONDON DE ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 48.502, apoderada judicial de la ciudadana LAUYING SZETU DE CHENG, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.350, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE INVERSIONES QUINTERO, sociedad Anónima (ADQUISA), en la persona de su Presidente ciudadano NELSON EMIRO QUINTERO CHACON, titular de la cédula de identidad N° 3.795.371.
A los folios 36 al 46, corren actuaciones relacionadas con la citación de la Empresa demandada, la cual fue debidamente citada mediante Cartel de Citación, así mismo, se evidencia que en fecha 23 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal fijó el cartel de citación para el ciudadano Nelson Emiro Quintero Chacón, tal y como consta al folio 46 del expediente.
Al folio 47 corre diligencia en la que la abogada Andelina Valera, solicita se le nombre Defensor Ad-litem en la presente causa.
Al folio 48 corre auto en el que la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.
Al folio 49, este Tribunal dictó auto en el que acordó nombrar como defensora Ad-litem de la Sociedad Mercantil Administradora de Inversiones Quintero S.A., a la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño.
A los folios 52, corre Poder consignado por las abogadas Alix Orozco Morett y Edith Maribel Rivera, apoderadas judiciales de la S,M. Administradora de Inversiones Quintero S.A:, (ADQUISA).
A los folios 53 al 58 corren actuaciones relacionadas con la notificación, juramentación de la Defensora Ad-litem.
A los folios 59 al 88 corre escrito de oposición presentado por las abogadas de la S.M. Administradora de Inversiones Quintero S.A..

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA


La parte demandante en su libelo alega que solicita la intimación de la Sociedad Mercantil Administradora de Inversiones Quintero Sociedad Anonima (ADQUISA), demandada en rendición de cuentas, sea practicada en la persona de su Presidente ciudadano NELSON EMIRO QUINTERO CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Administración Comercial, portador de la cédula de identidad N° V- 3.795.371, para que convenga en rendir cuentas de todas las gestiones y negocios realizados conforme lo pauta el Artículo 676 del Código de Procedimiento Civil desde el 16 de febrero del 2000 hasta el 02 de diciembre de 2010, exceptuando de este periodo el local comercial signado con el N° 1, ubicado en la planta baja del edificio; al cual le corresponde el periodo comprendido desde el 16 de febrero de 2000 hasta la presente fecha, por no haberlas rendido a su representada ciudadana LAUYING SZTU DE CHENG, o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, toda vez que tiene la obligación a presentárselas y tomando en consideración que han sido inútiles sus requerimientos, es por lo que ocurre a este Tribunal, a fin de que la antes nombrada S.M. ADQUISA, rinda cuentas de los cánones de arrendamientos en ejercicio de su administración.
La parte demandada presentó escrito de oposición al juicio de rendición de cuentas, alegando que su representada no tiene la obligación de rendir las cuentas del periodo solicitado en este juicio, que es desde febrero de 2000 hasta diciembre de 2010, por cuanto las cuentas de dicho periodo ya han sido rendidas por la parte demandada y han sido aceptadas y avaladas por la demandante y su cónyuge, todo lo cual demuestra en las pruebas escritas que se acompañan con la oposición. Alega que su mandante ha entregado los respectivos informes contables y administrativos desde inicio de la administración, Es decir, desde el mes de noviembre de 1999 y hasta el mes de marzo de 2012; presenta libros de informes, original de los informes de las cuentas correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2011; copia de notificación judicial; comunicaciones anexadas.
Ahora bien, el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 673.- Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas por prueba escrita; se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.

De lo anterior se infiere que en dicha norma se señalan dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda instaurar el juicio de rendición de cuentas, que son los siguientes: a) la acreditación de un modo autentico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta y b) la indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma; el demandado por rendición de cuentas puede oponer: el haber rendido las cuentas y b) que las mismas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en el libelo de la demanda. Sin embargo, respecto a las causales de oposición la doctrina y la jurisprudencia que lo interpretó coinciden en no atribuirle carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la ley, pues de ser así se crearía una situación de manifiesta indefensión, en razón de lo cual se admitió que el demandado pudiera oponer en esta clase de procedimiento otras excepciones, previas o de fondo, con la única condición de que comprobara su alegación de modo autentico. A estas defensas se les dará entonces la tramitación procesal pertinente, según su naturaleza suspendiese por consiguiente el juicio especial de cuentas y entendiéndose citadas las partes para el acto de contestación.
De conformidad con la norma transcrita esta Juzgadora acuerda suspender el juicio de cuentas y se entenderán las partes citadas para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes y en adelante se continuara por los tramites del procedimiento establecido para el juicio ordinario y así se decide.
En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 673 del Código reprocedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE EL PRESENTE JUICIO DE CUENTAS Y SE TIENE POR CITADAS LAS PARTES PARA EL ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS SIGUIENTES CONTINUANDOSE EL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y así se decide.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS


JUEZ TITULAR


SECRETARIA


IRALI J. URRIBARRI D.



En la misma fecha se dictó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana del dia de hoy.


Irali J. Urribarri D.
Secretaria



Zulay A.
Exp. 34532