REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

Por auto de fecha 25 de Marzo de 1994, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores del estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE LUIS DAVILA SÁNCHEZ y MERIDA ISABEL BARBA ROJAS, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.357.645 y CC-63.336.715 y en la actualidad V-22.675.241 en su orden, asistidos por el Abogado Diego José Graterol Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.685, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Junio de 2000, el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, se declara incompetente para seguir conociendo el presente juicio en razón de la materia y acuerda remitirlo para su distribución.------
En fecha 04 de Noviembre de 2003, este tribunal le dio entrada y el curso de Ley al presente expediente.---------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ LUÍS DÁVILA SÁNCHEZ y MÉRIDA ISABEL BARBA ROJAS, asistidos por la Abogada Viviana Figueroa, y solicitaron la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.-------------------------------------------------------------

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOSÉ LUÍS DÁVILA SÁNCHEZ y MÉRIDA ISABEL BARBA ROJAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 30 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta de matrimonio Nº 050.---------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Mérida, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil doce. AÑOS 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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