REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 16 de Mayo de 2011, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.310.171, asistida por el Abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.747, en la que solicita la INTERDICCIÓN de la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.257.960, en su condición de hermana la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------
Con la solicitud acompaña: Constancia medica expedida por el Dr. Felix Duin Cordido; Acta de Defunción N° 303 de fecha 24 de Marzo de 2011 perteneciente a Flor de María Día de López; Acta de Nacimiento N° 471 de fecha 10 de Julio de 1959, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a Laura Cecilia.----------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.------------
En fecha 26 de Mayo de 2011, la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DÍAZ, asistida por el Abogado Jean Carlos Duarte, consignó ejemplar de Diario Católico, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------------------------------------------------------





En fecha 30 de Mayo de 2011, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Marcelo de Jesús Colmenares Colmenares, quien expuso: “ Que conoce a LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ; Que son vecinos desde hace muchos años; Que ella presenta problemas de incapacidad, ella es enfermita desde que la conoce, ella presente retardo; Que su comportamiento es normal, a veces se altera, Que lo de ella ya no tiene solución, tratamiento para mantenerla al menos con vida; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Beatriz López Díaz.-------------------------
En fecha 06 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Gladys Josefina Méndez de Colmenares, quien expuso: “ Que conoce a LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ; Que son vecinos y amigos de la familia de toda la vida; Que ella presenta retardo metal; Que a veces grita, a veces lora, a veces tranquila, su familia la ve como una niña chiquita; Que es un caso irreversible; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Beatriz López Díaz.-------------------------
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadana Elba Irene Porras Baptista, quien expuso: “ Que son amigos de muchos años,, Que es una niña que ha sufrido mucho desde que nació, ha sufrido de epilepsia y su retardo es agudo; Que es una niña por ser como es, es demasiado nerviosa, ella grita, ella tiene problemas muy graves de salud; Que ella esta en un tratamiento, ella cada día empeora; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Beatriz López Díaz” .-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Junio de 2011, compareció por ante este tribunal la ciudadano Alix Mireya Porras Bautista, quien expuso: “ Que son amigos desde hace años; Que ella tiene retardo, ella a veces convulsiona, ella esta bastante delicadita; Ella es a veces es agresiva, a veces no duerme no come; Que ella cada día va decayendo; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Beatriz López Díaz” .------


En fecha 09 de Junio de 2011, siendo el día y hora fijada compareció por ante este tribunal la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, acompañada de su hermana Beatriz de los Ángeles López Díaz, a fin de ser interrogada por la Juez del despacho quién lo hizo de la siguiente manera: Como esta? Solo balbucea; Como Te llamas? no contesto; Te duele el pie? Y le muestra el pie a la Juez; Donde esta Beatriz? y levanta la cabeza y la mira; Muéstrame los cuadernos : y se los señalo a la Juez; Y los lápices, te gustan los lápices? Solo los muestra. Su hermana Beatriz López Días, señala al tribunal que su hermana no habla solo balbucea“.----------------
Por auto de fecha 13 de Junio de 2011, este Tribunal le designó a la Dra. Neche Bracho de Roa y al Dr. Carlos Rene, facultativos a fin de que examinen a la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ y emitan una opinión sobre el estado intelectual de dicha ciudadana.-----------------------------------------------------------
En fecha 22 de Junio de 2011, fueron notificados los facultativos Neche Bracho de Roa y Carlos Rene Roa.---------------------------------------------------------
En fecha 29 de Junio de 2011, compareció por ante este Tribunal los facultativos el Dr. Calos Rene Roa y Neche Bracho, y aceptaron el cargo.------------
En fecha 07 de Julio de 2011, tuvo lugar el Acto de juramentación de los Dres. Neche Bracho y Carlos Rene Roa.--------------------------------------------------
En fecha 22 de Julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los facultativos designados y consignaron informe médico, dando así cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal.---------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 25 de Julio de 2011 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.310.171, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2011-LRP-T03-14 y publicado por Diario “Católico”.----------------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario Católico un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 25 de Julio de 2011, se decretó la Interdicción Provisional de LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ DÍAZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 25 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LAURA CECILIA LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.257.960 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Mayo del dos mil doce.---------------------------------------------------------------------------

BILMA CARRILLO MORENO
JUEZ TEMPORAL
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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