REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 24 DE MAYO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO: SH02-X-2012-000008

JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

I
ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de inhibición de fecha 04 de mayo de 2012, en el procedimiento de nulidad de acto administrativo incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA en el asunto signado con el No. SP01-L-2012-000325; fundamentando la inhibición en el hecho de tener un parentesco por consaguinidad dentro del primer grado con el presidente del a Junta Directiva de la empresa recurrente, prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Superioridad actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en acatamiento a la decisión No. 955 dictada por en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de septiembre 2010, procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del Juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo cual es definido por el ilustre procesalista Ricardo Henríquez La Roche como “…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso” (Código de Procedimiento Civil, Tomo I).

Las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyen esas vinculaciones calificadas como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.


Ahora bien, esta alzada, estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma esta justificada en el ordinal 1º del artículo 42 de la referida Ley, es decir “Por parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges” por lo tanto considera que no existe la imparciliadad necesaria para decidir la controversia; y aún cuando no consta en autos prueba alguna que demuestre la causal de inhibición invocada, considera quien juzga que la sola manifestación del inhibido debe tomarse como cierta y en este sentido, el ilustre procesalista antes citado Ricardo Henríquez La Roche, señala lo siguiente: “El texto de esta disposición incurre en una redundancia, pues al exigir los requisitos de procedencia, está requiriendo la fundamentación en causa legal y la prueba consiguiente. La prueba de la causal que fundamenta la inhibición la otorga el mismo juez inhibido, mediante su confesión espontánea de encontrarse él incurso en el supuesto normativo de esa causal”

En consecuencia, esta Superioridad debe declarar con lugar la presente inhibición por cuanto observa que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en procedimiento de nulidad de acto administrativo incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LA REGION SUROESTE (HIDROSUROESTE) en contra DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley. Remítase copia certificada de la presente decisión, con oficio, a los Tribunales de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, anexándosele copia certificada del presente fallo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SH02-X-2012-000008
JGHB/i.g.