REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE MAYO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000017
PARTE ACTORA: MILDRED IVETTE CARREÑO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.501.927
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFÁN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCÁTEGUI VILLARROEL, ARELIS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE PERICO, JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MEDINA, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, JOSANETH SAYAGO BALLARALES, FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ELISEO MÁRQUEZ LABRADOR y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 Y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual declaró con lugar la prescripción parcial alegada y parcialmente con lugar la demanda incoada, condenando a la Gobernación del Estado a pagar la cantidad de Bs. 25.240,85.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que en la recurrida el juez de la causa no apreció el hecho de que en la demanda la parte actora reconoció que la relación se inició bajo una modalidad contractual, y por tal motivo pide que se declare la improcedencia de las indemnizaciones por despido. Igualmente solicita se descuenten los montos cuyo pago quedó demostrado en juicio.




LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega la actora que en fecha 10 de Noviembre de 2005, fue contratada para prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida como Docente; que devengo como último salario mensual la cantidad de Bs. 987,00; que fue despedida en fecha 28 de Febrero de 2010, con tiempo de servicio de 4 años, 4 meses y 20 días, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales. Que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.39.035,77, correspondiente a sus prestaciones sociales.


Contestación:
Alegó como punto previo, la excepción de prescripción, por cuanto la demandante laboró para la demandada en el año 2005, específicamente por el período comprendido entre el 10/11/2005 al 20/12/2005, según asignación como interino por necesidad de servicio y posteriormente se inició una segunda relación laboral el 01/02/2006 al 31/07/2009, de manera que la acción debió ser intentada dentro del año de terminación de la primera relación laboral, lo cual no ocurrió, ya que la demandante acude finalmente a la Inspectoría del Trabajo en fecha 07/07/2010, es decir cuando ya había transcurrido 4 años, 6 meses y 17 días, desde la finalización de la primera relación de trabajo; negó que la demandante haya iniciado su prestación de servicio para la demandada a partir del 10/11/2005, puesto que la primera relación se desarrollo de forma esporádica y se encuentra prescrita; negó que la relación de trabajo se haya verificado el 28/02/2010, por cuanto no existe en el acervo probatorio prueba alguna que evidencie prestación de servicio posterior al día 31/07/2009, fecha real de la culminación; negaron la procedencia del pago de prestaciones sociales para la demandante, por cuanto se observa en el acervo probatorio que la demandante no prestó servicios de manera subordinada e ininterrumpida.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Acta de solicitud de reclamo No. 01648, de fecha 07 Julio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (f. 09). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Diligencia de fecha 18/08/2010 y auto 20/08/2010 del expediente N° 056-2010-03-01374 nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, (fs. 36 y 37). Tarjeta Sodexho pass de Alimentación No. 603071000200467406 a nombre de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, (f. 38). Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES (f. 39). Asignación de cargo a nombre de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 40 al 42) Constancias de Trabajo de fechas 05/02/2007, 22/05/2008 y 28/07/2009, a nombre de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira (fs. 43 al 45). Nombramiento de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 46 al 50). Relación de pagos y estado de cuenta de la entidad bancaria BANFOANDES, a favor de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, (fs. 51 al 63). Original libreta de ahorro de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES (f. 64). Adminiculadas entre sí, se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Testimoniales de los ciudadanos CONSUELO GONZÁLEZ PRITO, HAYDEE GARCÍA y MARIBEL GARCÍA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 22.644.624, V-11.491.808 y V- 11.495.352, respectivamente.
- La ciudadana MARIBEL GARCÍA CASTILLO, declaró: a) que conoce a la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, quien laboró como docente para la Gobernación del Estado Táchira; b) que conoce que la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, laboró por cuatro años como docente y atendía a su hijos quienes estudiaban en la escuela desde primer grado. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Informes Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, cuyas resultas no constan en autos.


DECLARACIÓN DE PARTE:
- La ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES, declaró: a) que ingresó a laborar como docente por días hábiles es decir, que se le cancelaba los días laborados, contratada por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, desde el 10/11/2005; b) que inicialmente prestó servicios en la escuela María Margarita de Márquez en San Josecito, en donde laboró hasta el 31/01/2006; c) que luego laboró como docente en la Casa de Los Niños Chiquilines del Palmar al 01/02/2006; d) que salía de vacaciones en el período escolar, sin embargo, no le eran canceladas; e) que le cancelaban de aguinaldos la cantidad de 30 días de salario año a año. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la parte demandante, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la parte demandada pretende se establezca la temporalidad del vínculo laboral en virtud del presunto reconocimiento de la parte actora de que su relación comenzó bajo la modalidad contractual, tal y como lo determinó el juez en la recurrida.
Ahora bien, analizados los argumentos libelados, esta alzada no consigue afirmación alguna respecto al reconocimiento de la suscripción de un contrato a tiempo determinado por la parte actora. En su lugar, al analizar las pruebas, puede constatarse que existen las asignaciones que el Ejecutivo del Estado Táchira ha librado a nombre de sus docentes y que en criterio de este juzgador no constituyen sino la manifestación unilateral del empleador que no puede interpretarse en contra de los principios de primacía de realidad y de presunción de continuidad de la relación laboral que el Derecho del Trabajo contempla. Por tanto, se ratifica el carácter indefinido de la relación que vinculó a la trabajadora con el Ejecutivo Estadal y así se establece.
Finalmente, respecto a los anticipos que pide la demandada sean valorados para disminuir el monto acordado, puede evidenciarse en la recurrida que los mismos sí fueron descontados, por lo que lo procedente en el presente caso es confirmar el fallo apelado y declarar sin lugar la apelación ejercida. Ratificando la condena por los siguientes montos:
- Antigüedad e intereses: 11.794,44
- Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados: Bs. 2.752,41
- Utilidades: 5.358,00
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 5.381,90
Para un total de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.240,85)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MILDRED IVETT CARREÑO REYES contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.240,85)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le asisten a la parte perdidosa en la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000017
JGHB/Edgar M.