REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 21 DE MAYO DE 2012
201° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000013
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OLARTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.155.890.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ochenta y dos (82) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 14 de mayo de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de febrero de 2012, por la abogada Andrea Uzcategui, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 09 de diciembre de 2011.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 14 de mayo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto en el presente caso el actor resultó beneficiado por la resolución del 01 de septiembre de 2009, de manera tal que no se alegó la prescripción ya que la demanda se interpuso el día 12 de agosto de 2010, debían notificar dentro de los dos meses siguientes

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fue contratado por la demandada, para desempeñar el cargo de bedel, en la Escuela Básica Artesanal Don Timoteo Chacón, el día 16 de Mayo de 2008, devengando un último salario mensual de Bs.799,23; que en fecha 26 de enero de 2009, fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de 07 meses y 10 días, razón por la que acude ante este Tribunal a demandar la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 3.050,02, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, los coapoderados judiciales de la demandada Gobernación del Estado Táchira, alegaron como punto previo la prescripción de la acción; admiten que el acciónate prestó servicios para el Ejecutivo Nacional en fecha 16 de mayo de 2008, devengando el salario mínimo de Bs. 799,23, y reconoció que recibió la cantidad de Bs. 1540,59., por concepto de prestaciones sociales; negó que la demandada le adeude monto alguno por concepto de utilidades, por cuanto la misma le fue cancelada por un monto de Bs. 999,04; niega que la fecha de finalización de la relación laboral haya sido el 26/01/2006, pues no posee prueba alguna que pruebe esa fecha de terminación, por lo contrario del acervo probatorio se evidencia que la relación termino el 31 de diciembre de 2008 como se observa en la planilla de liquidación de prestaciones sociales; negó que le deba cancelar pago por indemnización por antigüedad y preaviso, por cuanto se trata de una relación eminentemente contractual a tiempo determinado.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Constancias de trabajo de fechas 02 de julio de 2008, 05 de febrero de 2009 y 08 de diciembre de 2008, emanadas de la Escuela Básica Artesanal “Don Timoteo Chacón”, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte (Fls. 29 – 31). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Credencial emanada de la Dirección de Educación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, (Fl. 32). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Forma 14-02, Registro de Asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, (Fl. 33). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 eiusdem.
- Liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo al 31 de diciembre de 2008 (Fl. 34). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Libreta de ahorro emanada de Banfoandes, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, (Fls. 35 – 42). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Informes:
- Al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario: Del cual no se recibió respuesta.

Testimoniales: De los ciudadanos Vixtor Hugo Guerrero Galviz, Ana Beatriz Aseche Albarracín, Geovanny Izoy Rivera Arelleno Y Carlos Onofre Pérez Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.748.587, 23.132.837, 9.355.024 y 16.859.690, respectivamente. No comparecieron a rendir declaración.

Pruebas de la parte demandada
Documentales:
- Copias simples de contrato de trabajo suscrito entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, de fecha 16 de mayo de 2008. (Fl 46). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de mayo al 31 de diciembre de 2008 (Fl. 47). Fue valorada previamente por cuanto su original fue promovido por la parte actora.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, (Fl. 48). Su original fue valorado previamente por cuanto fue promovido por la parte actora.
- Copia simple de libreta de ahorro de Banfoandes, correspondiente al ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, (Fl. 49). Su original fue valorado por cuanto fue promovida por la parte actora.

Informes:
- Al Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario: No se recibió respuesta.

- A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira: no se recibió respuesta.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte demandada recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la recurrente que en el presente caso el actor resultó beneficiado por la Resolución Ministerial No. 6.643, del 01 de septiembre de 2009, y la demanda fue interpuesta el día 12 de agosto de 2010, es decir en tiempo hábil, sin embargo la notificación no se efectuó dentro de los 02 meses siguientes, teniendo hasta el día 01 de noviembre de 2010 para realizarlo, efectuándose el día 21 de diciembre de 2010, es decir luego del aludido lapso de dos meses previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto observa este juzgador que en efecto el ciudadano José Gregorio Hernández Olarte, resultó beneficiado por la precitada Resolución; respecto al inicio del cómputo de la prescripción en los casos en los cuales se obtuviese una decisión favorable en sede administrativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 376, del 30 de marzo de 2012, sentó criterio al respecto determinando que debe entenderse que el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo comienza a computarse desde el momento en el cual el trabajador renuncia al reenganche y ello ocurre al ser interpuesta la demanda. Por tanto, debe concluirse en el presente caso que la demanda fue interpuesta en tiempo hábil y que la notificación fue efectuada antes del vencimiento del lapso de prescripción, correspondiéndole al actor los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 872,27
Bonificación de fin de año: Bs. 399,56
Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.014,58
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 799,20
Para un total de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.085,61).

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OLARTE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.085,61).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales de la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General de la República de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
ISLEY GAMBOA
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión


ISLEY GAMBOA
SECRETARIA
Exp. SP01-R-2011-000013
JGHB/MVB