REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000015
PARTE ACTORA: EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.237.826
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, WENDY GUERRERO LÓPEZ, LENIS FARFÁN LOZANO, CARLOS SEGUNDO COLMENARES PEÑA, MARYSABEL MARTÍNEZ procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad de Bs. 6.734,41.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que en la recurrida se infringió en el vicio de falso supuesto, en virtud de que pese a que el juez a quo redujo la duración de la relación de trabajo y condenó por un monto inferior al peticionado, sin embargo declaró con lugar la demanda. Por tal motivo pide se declare con lugar la apelación ejercida.





LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:

Alega que fue contratada por la demandada para desempeñar el cargo de bedel, el día 15 de Octubre de 2005, devengando un último salario mensual de Bs.799,23, con una jornada semanal de lunes a viernes de 6:30 a 1:30 pm; que en fecha 06 de enero de 2009, fue despedida injustificadamente, con un tiempo de servicio de 03 años, 02 meses y 22 días, por lo que acude ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales, un total de Bs. 15.150,74, correspondiente a sus prestaciones sociales.


Contestación:

La demandada negó que la demandante haya comenzado a prestar servicio para la demandada desde 15/10/2005, señalando como fecha de ingreso de la demandante comenzó a prestar servicio en fecha 07/03/2007 y culminó en fecha 31/12/2008; negó que se le adeuda la cantidad Bs. 15.150,74, por concepto de prestaciones sociales, por cuanto no se tomo en cuenta la totalidad de los montos cancelados a la demandante por conceptos de utilidades o aguinaldos, como se puede observar en el acervo probatorio consignado al expediente; negaron que a la demandante, se le adeuden los conceptos demandados, por cuanto, no se tomaron en cuenta los pagos de prestaciones sociales recibidos por ella;



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

- Exhibición de los recibos de pago de la ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI. Los mismos no fueron exhibidos. Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, cuya respuesta no consta en autos.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- Contratos suscritos entre la ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, (fs. 40 al 43). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a excepción del corriente al folio 41, el cual carece de firma de la trabajadora.
- Copia simple liquidación de prestaciones sociales a nombre de la ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI, con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 44 al 46). Se valoran conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de libreta de ahorro No. 007-0089-47-0010016030 del Banco Bicentenario, correspondiente a la actora (f. 47). Dado el reconocimiento hecho por ambas partes a la validez de este documento, el mismo se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple planilla o forma 14-02 registro de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la demandante (f. 48). Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción de la ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la Gobernación del Estado Táchira.
- Informes al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario), y a la Dirección de Personal de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que informe los siguientes particulares, cuyas respuestas no constan en autos.


DECLARACIÓN DE PARTE:

- La ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI, declaró: Que ingresó a laborar el día 15/01/2005, contratadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación; que le dieron un contrato de trabajo en fecha 07/03/2007, que laboró hasta el mes de enero de 2009, fecha en la que fue despedida; que no disfrutó de vacaciones y la cancelaron los aguinaldos de los años 2007 y 2008. Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que el punto de apelación de la parte demandada versa sobre la declaratoria de procedencia total de la acción interpuesta, pese a la modificación de la fecha de terminación y a la disminución del quantum de la pretensión deducida.
Se observa que efectivamente resultaron procedentes las defensas de la demandada tanto respecto a la fecha de terminación del vínculo laboral como de los pagos parciales otorgados a la trabajadora, por lo que el cálculo de oficio realizado por el a quo arrojó un monto menor al peticionado. Sin embargo, otorgó todos los conceptos reclamados, a saber: antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido.
En tal sentido, se aprecia que ya desde el año 2002, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido estableciendo que cuando en la sentencia se conceden todos los conceptos demandados, no obstante que su monto sea menor o incluso mayor, por error de cálculo, pero sean procedentes los conceptos, hay vencimiento total. Así puede leerse en decisión No. 305 del 28 de mayo de 2002.
En decisión más reciente, del 25 de noviembre de 2010, No. 1377, la misma Sala ha señalado que lo determinante para que se hable de vencimiento total es la declaratoria de procedencia de todos los conceptos peticionados en la demanda.
Por tanto, en atención a lo expuesto supra, debe concluirse necesariamente que la determinación del juez a quo respecto a la declaración ha lugar de la demanda propuesta, debe confirmarse en esta instancia, y que la apelación propuesta resulta improcedente y ratificándose la decisión en todas sus partes, así:
- Prestación de antigüedad: Bs. 1.905,37
- Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 444,14
- Bonificación de fin de año: Bs. 752,85
- Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.598,46
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.033,60


Para un total de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.734,42).

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana EGLIS JOSEFINA URBANEJA CARDELLI contra la Gobernación del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 6.734,42).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condena en costas en virtud de los privilegios procesales que le asisten a la parte perdidosa en la presente causa
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de mayo de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo


ISLEY GAMBOA
Secretaria


En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000015
JGHB/Edgar M.