REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 01/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veinticinco (25) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2615, interpuesto por el ciudadano JORGE ALEXANDER DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.672.923, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “BODEGA Y LICORES EL ENCUENTRO”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. V-05672923-9, con domicilio procesal en la Séptima Avenida Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
En fecha 02/03/2012 se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintinueve (29); treinta y uno (31) y treinta y tres (33).
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 01 al 03; riela interposición del Recurso Contencioso Tributario.
Del folio 04 al 07; se desprenden documento constitutivo del Fondo de Comercio; Fotocopia de la cédula de identidad del recurrente ya identificado y Registro de Información Fiscal Nro. V-05672923-9.
Del folio 08 al 25; se observan planillas para pagar Nros. 051001227003085; 051001227003084; 051001225001831; 051001227003086 y 0510012277003087; planillas de liquidación de ajuste de sanción Nros. 051001227003085; 051001227003084; 051001225001831; 051001227003086 y 0510012277003087; constancia de notificación de las multas y recargos; Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/030, de fecha 01/02/2012, emitida por la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que la recurrente ejerció el presente recurso contra el Acta de Cobro observándose los actos primitivos del cobro hecho por la administración.
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
De la revisión efectuada se observa que la recurrente fue notificada en fecha 01/02/2012, del Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/030, mediante la cual la Administración Tributaria solicita el pago inmediato de las planillas de liquidación, que son ajustes de la unidad tributaria que proviene de actos complementarios que no son resoluciones autónomas sino accesorios de la principal, que no son recurribles pues son simple actos de ejecución en consecuencia si cumple con el artículo 212 del Código Orgánico Tributario el cual señala:
3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen. (Subrayado del tribunal)
En este Sentido la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01939 de fecha 28 de noviembre de 2007, expuso:
En la cual se realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.
Por lo tanto, las intimaciones de derechos pendientes son recurribles cuando no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente (determinativa de obligaciones tributarias), destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgara como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Efectivamente el acta de cobro contempla actos definitivos y firmes, no los modifica ni calcula accesorios por lo cual se convierte en un acto inrecurrible POR LO QUE NO PROCEDE EL RECURSO.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2012/030, de fecha 01/02/2012, notificada en la misma fecha, emitida por la Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del ciudadano JORGE ALEXANDER DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.672.923, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “BODEGA Y LICORES EL ENCUENTRO”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. V-05672923-9, con domicilio procesal en la Séptima Avenida Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO SUPLENTE
Exp. N° 2615
ABCS/YJMZ
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