JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por la ciudadana María Ana Silvina Ramírez de Ramírez contra el ciudadano Sergio Yovani Ramírez Ramírez, por Nulidad de Contrato de Venta.

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió en esta Alzada, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 2.675, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho, en el acta de fecha 27-04-2012, fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana María Ana Silvina Ramírez de Ramírez contra el ciudadano Sergio Yovani Ramírez Ramírez, por Nulidad de Contrato de Venta.

En la misma fecha a la anterior, 15-05-2012, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las actuaciones que fueron traídas a esta Alzada a los fines de conocer la inhibición formulada:

Acta de Inhibición planteada en fecha 27-04-2012, por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibe de seguir conociendo la causa N° 2675, donde el ciudadano Sergio Yovani Ramírez Ramírez, es representado por los abogados Consuelo Barrios Trejo y Jesús Vivas Terán, por cuanto en fecha 27-02-2004, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, retiró a los mencionados abogados, “… por considerar que me fue plagiado un proyecto de sentencia, que al interrogar a los exponentes sobre quien les había suministrado tal información, se negaron a hacerlo con la excusa de que dicha sentencia les había sido remitida a su despacho, razones por las cuales esta Juzgadora no puede confiar en los abogados que hicieron tales exposiciones, por considerar que seguramente han manipulado al personal de este Tribunal a fin de obtener la referida copia, así como ponen de manifiesto y en tela de juicio el honor, la reputación, el trabajo de quien suscribe el presente auto, en uso de las atribuciones que me confiere el acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2003, y remitido a todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela para su aplicación, retiro como abogados apoderados de la parte demandante a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.131, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22-083, y Consuelo Barrios Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.658.988, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.994”. Consideró que su imparcialidad se vería comprometida en la controversia por hallarse predispuesto su ánimo con relación a los mencionados abogados, en atención a la gravedad de los hechos expuestos, y aunado a que en anteriores ocasiones había planteado su inhibición con relación a los nombrados abogados, las cuales han sido declaradas con lugar.

Diligencia de fecha 27-03-2012, en la que el ciudadano Sergio Yovani Ramírez Ramírez, confirió poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo.

Decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-12-2011, en el que declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Auto de fecha 03-05-2012, en el que se dejó constancia que vencido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del C.P.C., se acordó remitir las referidas actuaciones al Juzgado Superior Civil en función de Distribuidor, siendo recibidas en esta Alzada el 15-05-2012.

Estando para decidir la presente incidencia, este sentenciador observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 27 de abril de 2012, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición, como figura jurídica, es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)
Considera este Juzgador, de acuerdo a lo declarado por la funcionaria que se Inhibe, que su ánimo no es el apropiado para resolver la causa, al punto de manifestar su predisposición, lo que la conllevó a inhibirse en el expediente llevado en su Despacho con el N° 2675, manifestando que existían motivos que le afectaban relacionados de los profesionales del derecho. De lo visto, amén de lo narrado por la Juez que se inhibe, resulta viable la inhibición planteada, lo que se desprende de lo declarado pues actuó ajustada a la normativa procedimental que regula la materia, razón acrecentada por el hecho de existir un precedente dada la decisión del 15-12-2011 que acompañó, por lo que se declara con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, fundamentada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 2.675, donde la ciudadana María Silvina Ramírez de Ramírez demanda al ciudadano Sergio Yovani Ramírez Ramírez, por Nulidad de Contrato de Venta.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., se remitió copias certificadas con oficios Nos. _____ y _____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y N° ____ al Juzgado Superior 4° con materia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 12-3828
MJBL/ Maritza.