JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de mayo del año dos mil doce.

202º y 153º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5479 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 18 de marzo de 2008, por los ciudadanos Isaías Vargas Mendoza, Ana Francisca Cánchica Romero y Sixta Tulia Valenzuela, miembros de la Asociación Civil Trabajadores Bolivarianos de la Economía Informal, asistidos por la abogada Veruska Rocío Ramírez Moreno, contra los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez, Luis Alfonso Pinzón Yáñez, Lia Carolina Mogollón, Nelsy Marilis Martínez, Jaime León Vargas y Nelly Liduvina Calderón de Blanco, por nulidad de acta de asamblea. (fls. 1 al 9)
- Auto de fecha 31 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez, Luis Alfonso Pinzón Yáñez, Lia Carolina Mogollón, Nelsy Marilis Martínez, Jaime León Vargas y Nelly Liduvina Calderón de Blanco, a objeto de que dieran contestación a la misma. (f. 10)
- Decisión de fecha 30 de septiembre de 2008 dictada por el referido Juzgado Tercero de Municipios, mediante la cual declaró inadmisible la demanda que por nulidad de acta de asamblea interpusieron los miembros de la Asociación Civil de Trabajadores Bolivarianos de la Economía Informal (ASOBOTREI), representada por los ciudadanos Isaías Vargas Mendoza, Ana Francisca Cánchica Romero y Sixta Tulia Valenzuela, contra los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez, Luis Alfonso Pinzón Yáñez, Lia Carolina Mogollón, Nelsy Marilis Martínez, Jaime León Vargas y Nelly Liduvina Calderón de Blanco. (fls. 11 al 18)
- Sentencia de fecha 19 de octubre de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Isaías Vargas Mendoza, Ana Francisca Cánchica Romero y Sixta Tulia Valenzuela, asistidos por el abogado Miguel Ángel Paz, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de septiembre de 2008. Asimismo, revocó la referida decisión y repuso la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial al que corresponda previa distribución, dicte el respectivo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, con sujeción al fallo. (fls. 19 al 24)
- Acta de inhibición de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por el Abg. Juan José Molina Camacho con el carácter antes indicado. (f. 25)
- Auto de fecha 25 de abril de 2012, dictado por el precitado Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor. (f. 26)
En fecha 22 de mayo de 2012 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 29); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 30)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 5479 nomenclatura de ese despacho, seguida por la Asociación Civil Trabajadores Bolivarianos de la Economía Informal, contra los ciudadanos Luis Alberto Rodríguez, Luis Alfonso Pinzón Yáñez, Lia Carolina Mogollón, Nelsy Marilis Martínez, Jaime León Vargas y Nelly Liduvina Calderón de Blanco, por nulidad de acta de asamblea, en virtud de haber suscrito en fecha 30 de septiembre de 2008 sentencia definitiva, mediante la cual declaró inadmisible la demanda; sin embargo, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada por ese Juzgado de Municipio y repuso la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, al que corresponda por distribución, dicte pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En consecuencia, considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que emitió opinión en dicho litigio.

Establece la mencionada norma lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 11 al 18, la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juez inhibido, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la referida demanda por nulidad de acta de asamblea. Como fundamento de su decisión, el prenombrado Juez indica que si lo que pretendía la parte actora era dejar sin efecto lo resuelto por las referidas asambleas, ha debido ejercer la acción prevista en el artículo 290 del Código de Comercio, pues no existe en nuestra legislación acción encaminada a la nulidad de los documentos públicos o privados que contenga lo resuelto en la Asamblea de Socios a los cuales se refieren las normativas mercantiles. Que esta es la situación analizada, vale decir, que se está en presencia de una acción de nulidad en contra de las actas especificadas en el libelo, contentivas de lo resuelto en las Asambleas Extraordinarias de Socios, por lo que concluyó diciendo que, independientemente del carácter público o privado que pueda atribuírsele a dichos documentos, era necesario para dicho propósito procesal intentar la tacha de las mismas, con fundamento en los artículos 1.380 y 1.381 del Código Civil. En consecuencia, tomando en consideración que en el libelo de la demanda no está indicada con precisión la pretensión, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, determinó que debía declararse la inadmisibilidad de la demanda. Dicha sentencia fue anulada mediante decisión de fecha 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de que el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes al que corresponda por distribución, se pronuncie sobre el fondo de la controversia (fls. 19 al 24). De lo antes expuesto, se evidencia que los motivos del Juez inhibido, al dictar la decisión anulada, evidentemente atañen al fondo del asunto debatido por lo que se encuentra configurada la causal de inhibición alegada, resultando forzoso concluir que la inhibición planteada por el Juez Juan José Molina Camacho deber ser declarada con lugar, y así se decide.



III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Juan José Molina Camacho, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-189 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.463