Juzgado Superior Primero
Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Demandante: LUIS CARLOS GOMEZ GOMEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.366.763, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogado José Omar Sánchez Quiroz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.554.
Demandado: FANNY ROSALBA RANGEL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 11.958.546, domiciliada en la calle 4, N° 4-17 Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Apelación de la decisión de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara inadmisible la demanda por resolución de contrato, por existir inepta acumulación.

Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 09 de mayo de 2012, según consta en nota de secretaría procedentes del Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por el ciudadano José Omar Sánchez Quiroz, contra la ciudadana Fanny Rosalba Rangel Núñez.

Señaló la parte demandante en su libelo:

Que en fecha 23 de mayo de 2003, celebró un contrato escrito, con la ciudadana Fanny Rosalba Rangel Núñez, cuyo objeto consistió en el arrendamiento de un inmueble para local comercial, ubicado en la calle 4, número 4-17, Barrio Lagunitas, de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar; Estado Táchira, renovado verbalmente; inmueble que le ha sido requerido de forma extrajudicial pero que la demandada se ha negado a entregarlo y el arrendador lo requiere para su uso, y que además la demandada consigna un canon irrisorio que no se ajusta a los precios del mercado inmobiliario, según expediente número 394-2010 del tribunal del Municipio Bolívar. El abogado José Omar Sánchez Quiroz, en su condición de apoderado judicial de Luis Carlos Gomez Goméz, acude a demandar por resolución de contrato a la ciudadana Fanny Rosalba Rangel Núñez. Fundamentó la demanda en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1600 y 1615 del Código Civil y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Estimó la demanda en un mil bolívares (Bs. 1.000,00) equivalente a ONCE CON ONCE (11,11 U.T.) Unidades Tributarias. Indicó domicilio procesal. (Folios 1 al 2).

El Juzgado a quo declaró:

“…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2002; en criterio vinculante para todos los Tribunales de la República ha señalado que en presencia de una acumulación de acciones, ya sean, Desalojado y Resolución, Cumplimiento y Resolución, entre otras, debe declararse de oficio de Inadmisibilidad de la Demanda; por contrariedad a derecho… omisis… Por los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Táchira, declara Inadmisible la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROS, apoderado especial del ciudadano LUIS CARLOS GOMEZ GOMEZ, en contra de la ciudadana FANNY ROSALBA RANGEL NUÑEZ, todos ya suficientemente identificados; por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide...”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LO HACE PREVIO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizado el presente expediente, constata esta alzada, que la pretensión fue estimada en la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en el año 2012, monto éste que no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución N° 006-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelven que las causas que no excedan de este monto, no tienen apelación; criterio reforzado reciente y reiteradamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del país, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual estableció “… La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se analiza, a la voluntad del legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia…”, es por lo que, este Tribunal Superior en cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico vigente y la sentencia con carácter vinculante supra referida, declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes. Remítase el expediente.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: inadmisible la apelación interpuesta por el abogado José Omar Sánchez Quiroz, en contra de la decisión de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales pertinentes.

TERCERO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 6901
MZP.