Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
DEMANDANTE: ANA ZULAY CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.332.189.
DEMANDADO: HERMES ANTONIO GONZALEZ MORALES E IRIS ESTHELA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 2.814.278 y V – 10.238.759, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira.
Motivo: SIMULACION. Apelación del auto de fecha 30 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la admisión de las pruebas contenidas en los ordinales trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto, del escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte demandada.-
Se encuentran las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, recibidas, previa distribución, en fecha 10 de abril de 2012, según consta en nota de secretaría, procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del procedimiento de Simulación, intentado por la ciudadana Ana Zulay Contreras de Rodríguez contra los ciudadanos Hermes Antonio González Morales e Iris Estela Rodríguez de González.
Constan en el expediente:
Escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hermes Antonio González Morales e Iris Estela Rodríguez de González. (Folios 1 al 24).
Auto de fecha 30 de enero de 2012, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado Táchira, niega la admisión de las pruebas contenidas en los ordinales trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo tercero y trigésimo cuarto, del escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Jorge orlando Chacón, apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 25).
Diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual el abogado Jorge Orlando Chacón, actuando con el carácter acreditado en autos, apela del auto de fecha 30 de enero de 2012, en cuanto a la parte que niega la admisión de las pruebas de los ordinales 30, 31, 32, 33 y 34. (Folio 26)
Por auto de fecha 10 de abril de 2012 este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa. (Folio 31).
En fecha 26 de abril de 2012, el abogado Jorge Orlando Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de informes en la presente causa. (Folios 32 al 38).
El Tribunal para decidir observa:
En el caso sometido al conocimiento de este Tribunal de Alzada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó un auto en fecha 30 de enero de 2012, mediante el cual inadmite parte de las pruebas promovidas por la parte demandada, a saber, las pruebas de informes contenidas en los ordinales 30, 31, 32, 33 y 34, del mencionado escrito.
Ahora bien, observa esta juzgadora que la parte apelante en diligencia suscrita en fecha 06 de febrero de 2012 y que corre inserta al folio 26 del presente expediente, APELÓ del auto de fecha 30 de enero de 2012, en cuanto a la parte que niega la admisión de las pruebas de los ordinales 30, 31, 32, 33 y 34 del escrito de promoción de pruebas.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 433. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.
Entonces, en este orden de ideas, y visto el artículo anteriormente transcrito, se hace necesario mencionar en primer lugar acerca de la prueba de informes, que la manera de producción de la misma, es por vía de comunicación escrita de los terceros y de las partes, y su objeto es tratar de comprobar o verificar la exactitud de las afirmaciones que hacen en la litis las partes respecto de los hechos motivos de la controversia.
Este es un medio de prueba mediante el cual, el Juez para poder escudriñar los hechos controvertidos, requiere de los entes públicos y privados, informes por escrito sobre determinados hechos que les consten y sobre los cuales han desarrollado su actividad o han emitido, o pueden emitir criterios técnicos o no, pero propios del ente, que permiten en el momento de juzgar un conocimiento mas perfecto del hecho controvertido.
Entonces, teniendo claramente establecido que es la prueba de informes y cual es su objeto, se puede evidenciar, que en el caso bajo estudio, la promoción de dicha prueba y el objeto de su promoción, no es manifiestamente ilegal o impertinente.
En tal sentido, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Artículo 398: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
Es decir, conforme a lo indicado en el artículo arriba transcrito, los únicos motivos por los cuales un juez debe desechar las pruebas presentadas por las partes, es porque las mismas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Así lo ha establecido en criterio reiterado nuestro máximo tribunal, al indicar que la regla es la admisión y que la negativa sólo puede acordarse en casos excepcionales y muy claros de manifiesta ilegalidad e impertinencia.
Y de lo explanado en el escrito de promoción de pruebas, tal y como se dijo anteriormente, no se desprende que las pruebas de informes promovidas sean impertinentes, ilegales o contrarias a derecho, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí juzga declarar con lugar la apelación ejercida por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hermes Antonio González Morales e Iris Estela Rodríguez de González, parte demandada en la presente causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento de las disposiciones legales y jurisprudenciales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Hermes Antonio González Morales e Iris Estela Rodríguez de González.
SEGUNDO: MODIFICA, el auto de admisión de las pruebas de la parte demandada ciudadanos HERMES ANTONIO GONZALEZ MORALES E IRIS ESTHELA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, de fecha 30 de enero de 2012.
TERCERO: ORDENA, admitir las pruebas contenidas en los ordinales 30, 31, 32, 33 y 34, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal, a los VEINTIUN (21) días del mes mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales.
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00), se publicó la anterior decisión y se dejo copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Iror.
Exp. 6890.-
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