REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º
Revisado Como ha sido el presente expediente y vista la audiencia oral de de juicio celebrada en fecha 01 de marzo del 2012, mediante la cual la parte llegaron al siguiente acuerdo: “…El padre podrá visitar a su hija en el hogar materno ubicado en el barrio el lobo calle 5 N° 1-366, los días martes y jueves en horario comprendido de 2:30 a 5:30 pm; los fines de semana el padre retirara del hogar materno los días sábado cada 15 días a las 9:00 am debiendo retornarla a las 5:00 pm el día domingo; En vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternos con ambos progenitores, vacaciones escolares se mantendrá la mitad con el padre y la otra mita con la madre, en vacaciones navideñas a partir del día 25 de diciembre hasta la primera semana del mes de enero con la madre, reanudándose a partir de al segunda semana de enero, por cuanto pasan fuera de la ciudad y del 18 de diciembre desde las 9:00 a.m. horas de la mañana hasta 25 de diciembre, a las 5:00 horas de la tarde estará con el progenitor, el día del padre con el padre y el día de la madre, el cumpleaños de la niña pasara un año con la madre y el otro con el padre, el padre no debe consumir bebidas alcohólicas, mientra este a cargo del disfrute de este régimen de convivencia familiar, el padre velará por los hábitos de higiene de la niña durante el disfrute del régimen de visitas, los padres deberán respetarse mutuamente. Excepcionalmente para el presente año el padre disfrutara desde el 30 de marzo de 2012 hasta el martes 3 de abril de 2012…”. Es por lo que ésta Jueza N° 1 de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada, en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Realícese el desglose correspondiente de los documentos originales consignados por las partes, archívese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ N° 1 DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. SALLY GUERRERO
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se archivó el expediente.-

La Secretaria
GJRP/SG/nerza
Exp. N° 69.022







EXPEDIENTE N°: 69.022



MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR




DEMANDANTE: HENRY LEONARDO SANCHEZ TORRES


DEMANDADA: DUBRASKA NAKARY GARCIA PEÑALOZA



FECHA: 05 de MARZO DE 2012.




SENTENCIA N° .-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ N° 1 DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMÉN PROCESAL TRANSITORIO


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
“HOMOLOGADO CONVENIMIENTO”



EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 69.022 .SAN CRISTÓBAL, 05 DE MARZO DEL 2012.




ABG. SALLY GUERRERO
SECRETARIA