REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EN FUNCIONES DE TRANSICIÓN
2001º y 153º
San Cristóbal, 29 de Marzo de 2012


En oficio N° 142/2011 de fecha 30 de marzo de 2011, se recibió expediente administrativo, signado con el N° 015/2011 procedente del Consejo de protección del niño niña y adolescente del Municipio Torbes del Estado Táchira, mediante la cual solicita la colocación en entidad de Atención al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Anexo: expediente administrativo signado con el N° 015/11, copia del acta de nacimiento y partida de nacimiento del niño (F-01 al 14)
En fecha 04 de abril de 2011, el Juzgado 3° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y ordeno notificar a la ciudadana ANA INES PINZON URIBE, Oficiar a la oficina Nacional Registro Electoral; Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público; (F-16 al 19).
En fecha 04 de mayo de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico. (F-vuelto del folio 19)
En fecha 10 de mayo de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación de ANA INES PINZON URIBE, la cual firmo y recibió. (F -21 al 22)
En fecha 16 de mayo del 2011, se recibió oficio N° 431, procedente del CNE, mediante la cual, dando respuesta a lo solicitado en fecha 04 de abril del 2011. (F -23 y 24)
En fecha 25 de mayo del 2011, la Abg. ZOILA VIANEY DELGADO CHACON, en su carácter de consultora jurídica de la Oficina Estadal de Adopción del Estado Táchira, solicitó se revoque la medida de Protección dictada en fecha 04 de febrero del 2011, en beneficio del niño LUIS RUIS MENDOZA, en la ciudadana ANA INES PINZON URIBE. (F 26 y 27)
En fecha 30 de mayo del 2005, se dictó auto mediante la cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana LUCELIA EDMAR MENDOZA, librando comisión al juzgado del municipio Junín del Estado Táchira (F -28 al 31)
En fecha 03 de junio del 2011, se recibió oficio N° 0106 de fecha 10 de mayo procedente de IDENA TACHIRA, remitiendo la triada de solicitante, así mismo se recibió oficio 111, remitiendo la historia medica del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (F -31 al 68 )
En fecha 16 de junio del 2011, la ciudadana LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA, se dio por notificado de la causa y en fecha 20 de junio la secretaria da validado lo actuado (f-70 y 71)
En fecha 28 de junio del 2011, se hicieron presente los ciudadanos: JUAN JOSE ZAMBRANO y LUZ ESTELLA CARDENAS CARDENAS, YELITZA KARINA NOGUERA ROLAS, JOSE ORLANDO CAPACHO RAMIREZ y MARILUS ESPINOZA PEÑA, en sus carácter de triada de solicitantes, presentado por la Oficina Estadal de Adopción del Estado Táchira de quienes fueron entrevistado por la ciudadana Juez, y expusieron ( F-72 al 74)
En fecha 29 de junio del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó realizar informe social en la residencia de la ciudadana: ANA INES PINZON URIBE ( F-75 y 76)
En fecha 06 de Julio del 2011, se recibió informe social realizado por la trabajadora social de este Circuito Judicial de Protección y en fecha 06 de julio del 2011, se recibió informe social realizado en el hogar de la ciudadana ANA INES PINZON URIBE, quien tiene bajo sus cuidados al niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo se recibió oficio N° 121, donde remiten los nombre de las parejas de soliviantes de adopción como consecuencia del desistimiento de unas de las parejas ( F-81 al 88 )
En fecha 11 de julio del 2011, se hicieron presente los ciudadanos GERARDO GUSMAN ADAMES y ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES, quienes fueron entrevistados por la ciudadana Juez ( F- 89 )
En fecha 13 de julio del 2011, la Jueza N° 3 de Mediación y Sustanciación, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual otorgo la Colocación Familiar provisional del niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar de los ciudadanos: GERARDO GUSMAN ADAMES y ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES. ( F-90 al 93 )
En fecha 18 de julio del 2011, los ciudadanos: GERARDO GUZMAN ADAMES y ERIKA RANGEL DE ADAMES, se dieron por notificado de la sentencia. ( F- 95 )
En fecha 25 de julio del 2011, se dictó auto mediante la cual se libro oficio a la Coordinadora de la defensora Publica a fin que asigne un defensor publico lo asistan en la causa. ( F-96 y 97)
En fecha 08 de agosto del 2011, la abogada SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de defensora pública de protección asiste a la ciudadana: ANA INES PINZON URIBE, mediante la cual da contestación a la demanda ( F-98 al 124)
En fecha 23 de Septiembre del 2011, la secretaria temporal, dio por validado lo actuado en la causa y en fecha 11 de agosto del 2011, el departamento de alguacilazgo consignó boleta de notificación de la ciudadana ANA INES PINZON URIBE ( F-125 AL 127)
En fecha 11 de agosto del 2011, los ciudadanos GERARDO GUSMAN ADAMES y ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES, confiere poder apud-acta a la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, en fecha 12 de agosto del 2011, la ciudadana ANA INES PINZON, solicitó se realice informe social en su residencia en esta misma fecha IDENA TÁCHIRA, consignó informe integral de idoneidad de la pareja seleccionada a los ciudadanos: GERARDO GUSMAN ADAMES Y ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES ( F-128 al 152)
En fecha 21 de Septiembre del 2011, la Juez N° 3 de Mediación y Sustanciación, mediante la cual se acordó tenerla como apoderada a la abogada MARIA ALIDA VALERO DELGADO, de los solicitantes, en esta misma fecha el equipo multidisciplinario consigna en dos folios útiles acta ( F-153 al 157)
En fecha 06 de octubre del 2011, la ciudadana MARIA ALIDA VALERO DELGADO, consignó escrito en seis folios útiles de contestación, más anexos. ( F-158 al 195)
En fecha 11 de octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el día 25 de Octubre del 2011, a las nueve de la mañana para la celebración de la audiencia de sustanciación ( F-196)
En fecha 24 de Octubre del 2011, siendo el día para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dio inicio con la asistencia de las partes, la ciudadana Juez materializo las pruebas documentales presentada y ordenó librar oficio a varios organismo, realizar informe social, y una vez que conste en autos las resultas, se ordena remitir el expediente al juez de juicio. ( F-197 al 204)
En fecha 26 de octubre del 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Junín del Estado Táchira, las resultas de la comisión debidamente cumplidas ( F-205 al 212)
En fecha 11 de Noviembre del 2011, se recibió oficio procedente del Hospital Militar del Estado Táchira. ( F-213 al 216)
En fecha 07 de febrero de 2012 y habiendo sido cumplida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dio por concluido la fase de sustanciación, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Juicio a los fines de fijar oportunidad para la audiencia oral (F 219 y 220).
En fecha 24 de febrero de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 22 de marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (F-221).
En fecha 15 de marzo del 2012, se recibió informe social realizado por la trabajadora social NORMA E. CONTRERAS constante de tres folios útiles (F-222 al 224).
En fecha 22 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la presentencia de la parte demandada, el defensor publico de protección, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-225 al 232).

En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:

1.- Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento signada con el número: 794 de fecha 17 de febrero de 2011, expedida por el registro Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio doce (12) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre la ciudadana: LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA y el niño: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
2.- Experticia realizada por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, Licenciada: NORMA CONTRERAS las que corre inserta a los folios 222 al 224 del expediente, la cual concluye en su informe entre otras consideraciones que: “Los ciudadanos Gerardo Guzman Adames…y Erika Mariana Rangel Varela…solicita la colocación familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE … a quien tiene bajo su responsabilidad desde el 14-07-2011, lo recibieron por intermedio de IDENA. Expresaron agrado y disposición en asumir con responsabilidad la maternidad y paternidad. Gozan de buena convivencia familiar, expectativa de superación, solidarios y buenos vecinos; las partes están identificados mutuamente, así como también se han establecido lazos de afecto y apego. El niño es atendido personalmente por la guardadora. Los solicitantes así como la familia más cercana expresaron estar felices de disfrutar de la infancia del niño. En cuanto a las condiciones psico-sociales, socio-económicas y áreas físico ambientales y que los envuelve se apreciaron optimas, por lo que se considera personas idóneas, para el desempeño de la Colocación Familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Situación que fue ratificada por IDENNA.”. A tales efectos esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la vigente Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación o apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelve.

Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:


El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397. Procedencia.
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.


Sobre la base de los artículos antes mencionados, y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. NORMA E. CONTRERAS adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluye: “Los ciudadanos Gerardo Guzman Adames…y Erika Mariana Rangel Varela…solicita la colocación familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE… a quien tiene bajo su responsabilidad desde el 14-07-2011, lo recibieron por intermedio de IDENA. Expresaron agrado y disposición en asumir con responsabilidad la maternidad y paternidad. Gozan de buena convivencia familiar, expectativa de superación, solidarios y buenos vecinos; las partes están identificados mutuamente, así como también se han establecido lazos de afecto y apego. El niño es atendido personalmente por la guardadora. Los solicitantes así como la familia más cercana expresaron estar felices de disfrutar de la infancia del niño. En cuanto a las condiciones psico-sociales, socio-económicas y áreas físico ambientales y que los envuelve se apreciaron optimas, por lo que se considera personas idóneas, para el desempeño de la Colocación Familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Situación que fue ratificada por IDENNA.

Por lo que considera quien aquí juzga que la correspondiente causa se inicia como un procedimiento establecido en el artículo 397 de la Ley Especial y transcurrido el presente abrigo de conformidad con el artículo 127 se remitió al este circuito con la finalidad de determinar la idoneidad de la colocación familiar, es necesario observar que el articulo 4 y 8 establece la corresponsabilidad del estado en garantizar los derechos del niño y así mismo en el articulo 8 se desglosa un derecho garantía de establecer los derechos de los niños y del los adolescentes, garantías estas que son ratificadas en nuestro texto constitucional a través del principio de prioridad absoluta, en el caso de marras es necesario velar por el interés superior del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y garantizarle un desarrollo integral y un nivel de vida adecuado situación esta que no se cumplía en la medida de abrigo decretada por el consejo de protección del Municipio Torbes en el hogar de la ciudadana ANA INES PINZON, también se puede observar por manifestación de voluntad de la madre la misma revoca el consentimiento de mantenerlo en dicho hogar una vez que fue asesorada en las condiciones de que el niño se encontraba y es allí donde la Juzgadora en fase de sustanciación revoca la medida y el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE pasa a un hogar sustituto situación que debió declararse con o sin lugar y no procesarse dentro de la misma causa dos solicitudes de colocación pero bien es cierto estamos hablando del interés superior de un niño y que el artículo 26 de nuestra constitución establece “…sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. Por lo que siendo el IDENA el instituto llamado a promover las garantías de los niños en este caso en particular el fin es que el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, disfrute de una familia sustituta que garantice plenamente sus derechos, y tal como se deduce de los informes presentados y las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio se determina la idoneidad de la pareja Gerardo Guzman Adames y Erika Mariana Rangel Varela, para ostentar la colocación en familia sustituta tal como lo prevé nuestra legislación especial en su artículo 396, por todo lo anteriormente expuesto considera quien aquí juzga que está debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro.5109 de Colocación Familiar, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.963, y el ciudadano: GERARDO GUSMAN ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.647. SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolano de un (01) años de edad, en el hogar de los ciudadanos ERIKA MARIANA RANGEL DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.963, y el ciudadano: GERARDO GUSMAN ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.647, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la mencionada niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial, de conformidad al artículo 396. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la revisión del correspondiente procedimiento se insta al Instituto de Niños, Niñas y adolescentes a que en posteriores oportunidades una vez revocada la medida y el niño se encuentre en entidad de atención se tramite la solicitud de colocación familiar de nuevas partes por expediente separado; Segundo Notificar a la fiscalía mediante oficio de los hechos ocurridos en el Hospital Central en la dirección de trabajo social, a fin de que se tome las medidas de seguridad necesarias, así mismo se oficie a la defensoría del pueblo de los hechos ocurridos y se requiera la necesidad de un defensor hospitalario para la protección de los derechos y garantías de los neonatos en todos los centros de atención pública. Una vez firme la presente sentencia se acuerda librar los oficios antes mencionados.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia
De Juicio

Abg. Sally Guerrero
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las (03: 20 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal

Exp. Nro. 5109
GJRP/SG/nerza Secretaria
































EXPEDIENTE: 5109



MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR



DEMANDANTE: ERIKA M. RANGEL DE A Y GERARDO G. ADAMES



DEMANDADO: LUCELIA EDMARY RUIZ MENDOZA



FECHA: 29 DE MARZO DE 2012.




Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
“CON LUGAR”

EL SECRETARIO DEL CIRCUITOJUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro.5109. San Cristóbal, 29 de MARZO DE 2.012.


Abg. Sally Guerrero
Secretaria