REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
201º y 153º
San Cristóbal, 21 de marzo del 2012

En escrito de fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana: DORIS SOL VIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.164.871, debidamente asistid por el defensor Público de Protección ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.610, y actuando en beneficio de la joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE venezolanas, de 24 y 14 años de edad, demandó El cumplimiento de la obligación de manutención por parte del padre, ciudadano: MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.353, alegando entre otras consideraciones: ”… desde la fecha en que se suscribimos el prenombrado acuerdo, el padre no ha aportado en ningún momento la obligación de manutención desde la fecha del compromiso”
Anexo a la solicitud: Copia de la cédula de identidad; Actas de nacimientos expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de la sentencia de divorcio (F-1 al 12)
II
En fecha 20 de Junio de 2011 se admitió la demanda por parte el Juzgado N° 3° de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenándose notificar a la parte demandada; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico (F-13 al 15).
En fecha 13 de julio del 2011, el alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y en esta misma fecha fue validad por la secretaria (F-16 al 18).
En fecha 14 de julio del 2011, se dictó auto mediante la cual la Juez fijo el día 27 de julio del 2011, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. (f-19)
En fecha 25 de julio del 2011, el alguacil de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Público (vuelto del Folio 20).
En fecha 27 de julio del 2011, la Jueza N° 3° de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena diferir la celebración de la audiencia de mediación para el día 10 de agosto del 2011, a las nueve de la mañana (09:00 am) (F-21).
En fecha 10 de agosto de 2011, siendo el día fijado para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de las partes demandantes y demandada, por lo que las partes solicitaron se fije nueva oportunidad para la audiencia de mediación a los fines de llegar a un acuerdo en la causa, en este acto la ciudadana Juez fija el día 30 de Septiembre del 2011, a las nueve de la mañana para continuar con la celebración de la misma. (F-22 y 23).
En fecha 30 de Septiembre de 2011, siendo el día fijado para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la sola presencia de la parte demandante asistida de defensor público, en este estado la ciudadana Juez procedió a declarar que la presente causa se agoto la fase de mediación, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 472 ejusdem y de conformidad con el artículo 474 de la Ley Especial se le concede a las partes diez días de despacho siguiente a que consigne sus escritos de pruebas y el demandado a la contestación de la demanda y una vez vencido el lapso se fijará día y hora para la audiencia de sustanciación (F-24 y 25).
En fecha 21 de Octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó dar inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijando el día 02 de Noviembre de 2011, a las 09:00 a.m. de conformidad con el artículo 474 ejusdem.(F-26 )
En fecha 02 de Noviembre de 2011, día fijado para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto con la presencia de la parte demandante asistida del defensor publico, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez procedió a materializar las pruebas presentada por la parte demandante, en este estado la ciudadana Juez declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 476 de la Ley especial y acordó remitir el expediente mediante oficio al Juzgado de Juicio. Ordena remitir el expediente a departamento de contabilidad a fin de que realice el caculo de la deuda del obligado.(F-27 al 29)
En fecha 14 de noviembre del 2011, se recibió informe del departamento de contabilidad mediante la cual remite la deuda que posee el obligado.(F-30 )
En fecha 23 de noviembre del 2011, la jueza N° 3° de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto mediante la cual declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 ejusdem y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de juicio. (F-31 y 32)
En fecha 09 de diciembre del 2011, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, le dio entrada a la causa y fijó la audiencia para el día 23 de Enero de 2012, a las 02:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 484 de la Ley especial. (F-33)
III
Siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la representación Fiscal no se presentaron ningunas de las partes, la ciudadana Juez ordeno diferir la audiencia para el día 13 de marzo del 2012, a las nueve de la mañana (9:00 am). (F-34).
En fecha 13 de marzo del 2011, se recibió informe del departamento de contabilidad mediante la cual remite la deuda que posee el obligado.(F-35 )
En fecha 13 de marzo del 2012, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la asistencia de la parte demandante asistida del defensor publico de protección y el fiscal del Ministerio Público, celebrada la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-36 al 40).
Cumplidas como han sido las formalidades del proceso, pasa esta juzgadora a pronunciar el íntegro de la decisión valorando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento inserta a los folios 04 al 07 del expediente, correspondiente a las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ello la filiación biológica entre las mencionadas hermanas con los ciudadanos: DORIS SOL VIVAS SOTO y MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA.
2.- Copia simple de la sentencia de fecha 05 de Octubre del 2010, inserta a los folios N° 10 al 12 de expediente, la que por no haber sido impugnada o desconocida en la oportunidad legal se tiene como fidedigna y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del código civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento civil, quedando demostrado con ello que el Tribunal cuarto de primera instancia de mediación sustanciación y ejecución del Circuito judicial de Protección declaro con lugar la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común conforme al artículo 185-A del Código civil entre los ciudadanos RAMON ANTONIO TORRES PERALTA Y DORIS SOL VIVAS DE TORRES, quedando establecido en la misma que la obligación de manutención se regiría por lo estipulado por las partes en su escrito de solicitud.
3.- Experticia realizada por la contabilista adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal de Protección, y que corre inserta a los folios 30 y 35 del expediente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al principio de la primacía de la realidad establecido en el artículo 450, literal j) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual se demuestra que el ciudadano: MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA., adeuda por concepto de cuotas de obligación de manutención vencidas y no pagadas en perjuicio de sus hijas: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cantidad de: SEIS MIL TRECIENTOS BOLÍVARES ( 6.300,oo Bs.).
Así mismo, pasa esta juzgadora a tomar en cuenta la siguiente fundamentación jurídica:
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por el niño, niña y adolescente”.
La norma transcrita establece que la Obligación de Manutención comprende lo necesario para atender la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentado.
El Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….”.
Artículo 383. Extinción.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Lo antes expuesto, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar.
Al respecto del examen de las actas procesales, esto es, Informe emitido por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, mediante el cual concluyen que el monto adeudado por el demandado por concepto de manutención es de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,oo) (Folios 30), y tomando en cuenta el monto fijado en la sentencia dictada por la extinta sala N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de octubre del 2010, se puede precisar, que el ciudadano MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA antes identificado, ha incumplido con el compromiso contraído referente a la Obligación de Manutención, por lo que en aras del interés superior de las hermanas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberá pagar dicha cantidad, dentro del lapso de 10 días, siguientes a que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ordenarse la ejecución forzosa sobre el patrimonio del demandado, como prenda común de sus acreedores. Así se decide.
Esta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Incumplimiento de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: DORIS SOL VIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.871, y madre de la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad y de la joven SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE correspondiéndole la obligación de manutención en extensión a la joven antes mencionada, quien demostró el no sustentarse por si misma ya que padece de una Neurosis de conversión, desde hace siete años, en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.353, En consecuencia, se ordena al ciudadano, MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.353, a pagar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,oo) dentro del lapso de 10 días, siguientes a que haya quedado firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ordenarse la ejecución forzosa, sobre el patrimonio del demandado, como prenda común de sus acreedores. Así se decide.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte de la Juez y del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012).

Abg. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia De Juicio

Abg. SALLY GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las (03:30 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 6583
GJRP/SG/nerza
Secretaria










EXPEDIENTE: 6583



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION



DEMANDANTE: DORIS SOL VIVAS SOTO



DEMANDANDO: MANUEL ANTONIO TORRES PERALTA



FECHA: 21 DE MARZO DE 2012.



Sentencia Nro._____.-


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira


DEFINITIVA
CON LUGAR

EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro.6583. San Cristóbal, 21 de MARZO de 2.012.


Abg. SALLY GUERRERO
Secretaria