REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 07 de Marzo del 2012
201º y 152º

EXPEDIENTE No. 66115

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: BEATRIZ RIAÑO REYES, colombiana, con cédula de ciudadanía N° C.C 60.407.413.-

ABOGADO ASISTENTE: DAVID QUINTERO LOPEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.352.840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.641.-
EN BENEFICIO: De el adolescente . -

Recibida por distribución de fecha 11 de Noviembre del 2011, formulada por ante ese Juzgado por la ciudadana BEATRIZ RIAÑO REYES, colombiana, con cédula de ciudadanía N° C.C 60.407.413, asistida por el abogado en ejercicio DAVID QUINTERO LOPEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.352.840, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.641, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente venezolano, de quince (15) años de edad, según consta en la Partida de Nacimiento N° 1287 de fecha 30 de septiembre del año 1996, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-


Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el organismo competente. Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2009, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y acuerda: Oír al adolescente, oír dos testigos de reconocida solvencia moral, librar Rogatoria a la entidad respectiva y notificar al Fiscal Especializado de Protección.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Examinada la Partida de Nacimiento del referido adolescente del cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que efectivamente, se cometió el error en cuanto al lugar de nacimiento del referido adolescente señalándose “…nacido en el Hospital de esta ciudad …” cuando lo correcto es“…Nacido en la Carrera Séptima, Casa N° 7-23, del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio Municipio Bolívar del Táchira…”; y por ser evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento del referido adolescente, es decir “…Nacido en la Carrera Séptima, Casa N° 7-23, del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio Municipio Bolívar del Táchira …” , y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Táchira y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, signada con el No N° 1287 de fecha 30 de septiembre del año 1996, expedida por ante la Prefectura Civil del, Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente , para que en lo sucesivo aparezca correctamente el error cometido en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente ERICK LEANDRO, es decir “…Nacido en la Carrera Séptima, Casa N° 7-23, del Barrio Pueblo Nuevo de San Antonio Municipio Bolívar del Táchira …”. Tal y como lo establece los artículos 149 Y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase con oficio copias certificadas de la sentencia, a la oficina de Registrador Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y el Registrador Principal del Estado Táchira y entréguese a la parte.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A los siete (07) días del mes de Marzo del año 2012. Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


ABG. MARIA MILAGROS TEMLJKOFF
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:05 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal y se libro oficios Nos. 1562 y 1563.


La Secretaria



Exp. N° 66115
aqc.-