REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Marzo de 2012
201° y 152°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.210, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DINEIDYS ANAIS, LUIS ANTONIO, CESAR ELISAU y la adolescente asistida por la Abogada RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, Inscrita en el Inpreabogado bojo el N° 51.110, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JULIO CESAR GARCIA -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.228.-, falleció ab-intestato en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 06 de Octubre de 2010, a su cónyuge, la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN, y a sus hijos los ciudadanos DINEIDYS ANAIS, LUIS ANTONIO, CESAR ELISAU y la adolescente. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante y de la de cujus; copia certificada de: el acta de nacimiento de sus hijos, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y otros documentos.
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, acordándose: Primero: Oír dos testigos de reconocida solvencia y moral. Requisito este que corre en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos DINEIDYS ANAIS, LUIS ANTONIO, CESAR ELISAU y la adolescente, así como también, la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JULIO CESAR GARCIA -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.852.228.-, falleció ab-intestato en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 06 de Octubre de 2010; a su cónyuge, la ciudadana ALBA AURORA COLMENARES GALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.210, según consta en acta de matrimonio Nro 91 celebrado el 17 de Noviembre de 1988; y, a sus hijos los ciudadanos DINEIDYS ANAIS, LUIS ANTONIO, CESAR ELISAU y la adolescente DINALBA GARCIA COLMENARES, con cédulas de Identidad Nros. V- 20.367.921, V-21.439.733, V-21.439.732 y V-27.991.536 respectivamente la cual rielan en copia simple en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Primer día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria
En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. 10771
AQC
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