REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 01 de Marzo de 2012

201° y 152°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA MIRELLA CONTRERAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.719, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos ANGEL ANTONIO, ROMEL MIGUEL y la niña asistida por el Abogado MOISES SAYAGO PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 136.791, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO MARIA RUBIO RUBIO -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.635.112.-, falleció ab-intestato en el Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, el día 08 de Noviembre de 2011, a su cónyuge, la ciudadana ELBA MIRELLA CONTRERAS BUITRAGO, y a sus hijos los ciudadanos ANGEL ANTONIO, ROMEL MIGUEL y la niña. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante y de la de cujus; copia certificada de: el acta de nacimiento de sus hijos, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana ELBA MIRELLA CONTRERAS BUITRAGO y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y otros documentos.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud, acordándose: Primero: Oír dos testigos de reconocida solvencia y moral. Requisito este que corre en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que los ciudadanos ANGEL ANTONIO, ROMEL MIGUEL y la niña, así como también, la ciudadana ELBA MIRELLA CONTRERAS BUITRAGO, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ANTONIO MARIA RUBIO RUBIO -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.635.112.-, falleció ab-intestato en el Municipio Fernández Feo en el Estado Táchira, el día 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana ELBA MIRELLA CONTRERAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.719, según consta en acta de matrimonio Nro 12 celebrado el 25 de Junio de 1998; y, a sus hijos los ciudadanos ANGEL ANTONIO, ROMEL MIGUEL y la niña, con cédulas de Identidad Nros. V- 17.109.767, V-18.990.021 y V-27.426.646 respectivamente la cual rielan en copia simple en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Primer día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria


En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.



La Secretaria.


EXP. 10343
AQC