REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal 07 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: 5336 – CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Vista el acta anterior de fecha (09) de Agosto del año Dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos YELITZA DEL MAR MONCADA MARTINEZ y LUIS ELLYS MILLAN NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.233.215 y v-V-14.298.039, respectivamente, en su carácter de padres de la niña, (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA) de (2) años de edad, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano Luis Ellys Millán Niño, se compromete en pasar a partir del presente mes, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales y los depositará los 5 primeros días de cada mes, los cuales serán descontados directamente de nomina, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0866-1186-62045208, a nombre de la ciudadana YELITZA DEL MAR MONCADA. En el mes de agosto la madre recibe la cantidad que la empresa otorgue al empleado por útiles escolares. En el mes de diciembre el padre le pagará la cantidad de Un Mil Bolívares, a la niña por concepto de gastos dicembrino. En cuanto a los gastos Médicos el padre cancelará el 50% de los gastos médicos, previa presentación de facturas. Así mismo se acuerda oficiar al empleador para que todos los beneficios por hijos sean entregados a la madre. Así mismo se legó a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá estar un día a la semana de 09:00 am hasta las 06:00 de la tarde para la cual las partes se comprometen a ponerse de acuerdo en lo que respecta a la visitas. En este estado la ciudadana Yelitza del Mar Moncada Martínez manifiesta estar de acuerdo con lo antes expuesto.
En merito de lo anteriormente manifestado por las partes, es por lo que esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estaco Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese los recaudos originales por ellos consignados a través del desglose correspondiente, y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de Marzo del Año Dos mil doce (2012)


Abg. Indira Magally Ruiz Useche.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. Andreina Duque Casique.
Secretaria.


En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo la (2:50 pm). Y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,





















IMRU/Dj.-
CAUSA Exp. Nº 5336.-