REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Marzo de 2011
200º y 151º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 3641 de “Cobro de Beneficios”, y notificado como está el Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f-14), es por lo que ésta JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIA Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: LAURA MARIA RUIZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.027.161, para que en representación de su hija: se omite el nombre de la adolescente según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial. de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.016.607, tramite y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado, en especial por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y el Ministerio de Educación; los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente por herencia, al fallecimiento del padre, ciudadano ASDRUBAL JOSE MACHADO LOZADA, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.300.480, y laboró en el Ministerio Educación, fallecido Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), según Acta de Defunción número: 472, de fecha 01 de Agosto de 2008; expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Municipio Metropolitano de Caracas. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente se omite el nombre de la adolescente según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial., deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio de la adolescente. Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Hágase como se pide. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abog. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. Nro. 3641 Cobro de Beneficiosa .. IMRU/ADC/elizb.-