REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000343
ASUNTO : SP21-S-2010-000343

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: DANIEL DE LEZAETA
IMPUTADO: LUIS ERNESTO VILLAMIZAR JAIMES, COLOMBIANO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88198471, de 39 años de edad, grado de instrucción 2°, SOLTERO, de oficio Zapatero, fecha de nacimiento 06-02-1971, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, residenciado: El Palmar de la Cope, Sector 1, vereda 3, casa 01, casa de color marrón, puerta de color negra, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono manifiesta no tener.
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA
VICTIMA: MARTHA YOLANDA MURILLO ROA. Cedula de Identidad: E- 81.781.638
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO MOTIVADO DE AMPLIACION POR UNA SOLA VEZ DEL REGIMEN DE PRUEBA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 46 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Visto el presente asunto en sede penal, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro.2, convoca a la celebración de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones y termino del régimen de prueba, impuesto al ciudadano arriba indicado, acordando una vez escuchada las partes, la ampliación por una sola vez del régimen de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, al momento de intervenir al inicio de la audiencia preliminar, presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS ERNESTO VILLAMIZAR JAIMES, COLOMBIANO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88198471, en virtud de los siguientes hechos: “Según acta Policial de fecha 21-02-2010 suscrita por los funcionarios Agente 2762 José Soto y Agente 3383 Yoryi Villamizar, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría San Josecito, Municipio Torbes, en la cual dejaron constancia que siendo las 07:00 horas de la noche cuando se encontraba de servicios en la casilla policial del Palmar de la Cope, Municipio Torbes, se presentaron dos ciudadano quienes se mostraban asustados y nerviosas, quedando identificadas como: MARTHA YOLANDA MURILLO ROA Y ANAIDA PABON, manifestando la primera de las nombradas que su concubino LUIS VILLAMIZAR la había agredido física y verbalmente y que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, motivo por el cual se trasladaron con las dos ciudadanas hacía la vivienda donde se encontraba el ciudadano LUIS VILLAMIZAR quien fue intervenido policialmente y puesto a ordenes de la Fiscalía correspondiente ”

Califico los hechos como el delito de AMENAZA AGREVADA Y VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARTHA YOLANDA MURILLO ROA, ofreció como medios probatorios los siguientes: 1) Declaración de los funcionarios Agente 2762 JOSE SOTO Y AGENTE 3383 YORYI VILLAMIZAR, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira; 2) Declaración de ANAIDA PABÓN, pertinente y necesario su testimonio por cuanto se trata de la testigo en el presente caso, servirá para demostrar en el debate la existencia y realización del citado tipo penal, ya que refiere circunstancias de lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, y finalmente solicito la admisión de la acusación, de los medios de prueba, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, y se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Declaración del Dr. NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el informe Médico Legal Nro. 9700-164-0987 de fecha 22-02-2010, por valoración realizada a la víctima MARTHA YOLANDA MURILLO ROA; Declaración de los funcionarios Sub inspector Derbis Ramírez y Agente Jean Javier Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas;

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el acto de audiencia preliminar la Fiscalía del Ministerio público solicita el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano LUIS ERNESTO VILLAMIZAR JAIMES, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88198471, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones: 01._ obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; 02._ Obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; 03._obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia; 04._obligación de realizar trabajo comunitario cada cuatro (04) meses en materia de violencia contra la mujer; 05._obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres meses; 06._Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión, a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 14 de Febrero de 2012 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso, que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa.

DE LA VICTIMA
“durante este tiempo el ciudadano RAMON ANTONIO ORTIZ CACERES no ejerció violencia, siempre que toma se pone agresivo, anteriormente me golpeo y lo trajeron por flagrancia, hace 15 días me agarro la puerta a patadas.”

DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela expresó:
“Yo he cumplido con las presentaciones, así como el resto de condiciones que me fueron impuestas en audiencia preliminar, acudí al delegado de prueba donde consigne constancia de las presentaciones al CEPAO, así como de las entrevistas con el delegado de prueba designado, con respecto a la victima ella me quiere tener amarrado. Solicito al Tribunal una vez verificado el termino de las obligaciones impuestas se me confiera libertad plena”.

Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien expreso:
“En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió parcialmente con las condiciones impuestas, así como el termino del régimen de prueba impuesto, y lo expuesto por la victima, solicito se amplíe el régimen de prueba, solicito copia simple del acta, es todo”.

El Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado, observando que el mismo dio cumplimiento, sin embargo visto lo manifestado por la victima en sala, así como revisado el sistema juris 2000 se constata que por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 con competencia en violencia contra la mujer cursa la causa penal Nor. SP21-S-2011-003993 procede de conformidad con el segundo aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal, ampliar por una sola vez el régimen de prueba por el lapso de un año, quedando sometido a las mismas condiciones impuestas en audiencia preliminar, como son: obligación de mantener su residencia fija en la dirección indicada; se impone como obligación las previstas en el Art. 87 de la Ley Orgánica Especial prevista numerales 3, 5º y 6º del artículo 87 de La Ley Orgánica Especial, consistentes en la salida de la casa, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso; no residir en la misma localidad del Palmar de la Cope, Municipio Torbes. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Obligación de acudir a charlas en alcohólicos anónimos una vez por semana durante cuatro meses; Obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada tres (03) meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia (CEPAO); obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres (03) meses. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Se fija como fecha para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones para el día 14 de Febrero de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana. ASI SE DECIDE.-

ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. (Negritas y Subrayado el Tribunal)

…Omisis…

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Ampliar por una sola vez el plazo de prueba por el tiempo de un (01) año al acusado LUIS ERNESTO VILLAMIZAR JAIMES, COLOMBIANO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88198471, de 39 años de edad, grado de instrucción 2°, SOLTERO, de oficio Zapatero, fecha de nacimiento 06-02-1971, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, residenciado: El Palmar de la Cope, Sector 1, vereda 3, casa 01, casa de color marrón, puerta de color negra, Municipio Torbes, Estado Táchira. Teléfono manifiesta no tener, por admisión de responsabilidad penal en los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

SEGUNDO: Queda sometido el acusado de autos a las mismas condiciones impuestas en audiencia preliminar.

TERCERO: Se convoca para el día 14 de Febrero de 2013, a las Once (11:00) horas de la Mañana para que tenga lugar audiencia de verificación de condiciones. Cúmplase y Regístrese. Es Todo


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS