REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000884
ASUNTO : SP21-S-2012-000884

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: BURGOS PEREZ VICTOR ABEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio ocho (8) consta Denuncia de fecha 01-3-2012 interpuesta por BURGOS GLENYS, por ante la Policía del estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy como a las seis de la mañana, mi mamá de nombre Ana estaba discutiendo con mi papá Victor, por motivos a que mi hermano menor de nombre Víctor Manuel tiene un amigo que es taxista y a mi papá no le gusta esa junta y el compinche con el. Razón por la cual mi mamá le decía que dejara al muchacho tranquilo, entonces yo me encontraba en mi cuarto y escuché cuando mi papá estaba en la cocina tirando el mercado, los cubiertos de comer y la lavadora hacia el piso. Entonces salí y le dije que si estaba loco que deje de estar tirando los objetos para el piso. Fue en ese momento cuando mi mamá iba pasando por el lado de mi papá para evitar de que el siguiera tirando todo lo que encontraba en su camino para el piso y ella evitar de que el lo siga haciendo. Entonces observo que mi papá le lanza un golpe a mi mamá por la cabeza y otro por la espalda, de allí me le tiré a mi papá encima para evitar que la siguiera golpeando, pero el sacó su mano y me colocó en la cara luego me dio varios golpes por los brazos y espalda, pero yo me tapaba la cara para que no me fuera a partir los labios o el rostro, en ese momento fue que mi mamá se metió a quitármelo de encima para que no me siquiera agrediendo fisicamente. En cuestión de pocos minutos se quedó tranquilo y comenzó a arreglar todo lo que tiró para el piso y luego se fue al cuarto y se acostó. Entonces yo me quedé en mi cuarto y mi mamá se vino directamente a la policía a denunciarlo por lo que me hizo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de retención de detenido de fecha 01-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 7:20 minutos de la mañana del día 01-03-2012, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte por la central de patrullas que se presentaran con carácter de urgencia en el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal. Una vez en el lugar se entrevistaron con el Jefe de los Servicios quien se encontraba en compañía de una ciudadana de nombre Ana Posada Meneses, quien fue victima de maltrato verbal y físico por parte de su concubino y que además su hija de nombre Glendys fue agredida físicamente en el rostro de un golpe que le dio con su mano. Por tal motivo se trasladaron a la residencia de la agraviada y estando presente en dicho inmueble visualizaron a un ciudadano quien vociferaba palabras obscenas en contra de la ciudadana que los acompañaba Por tal motivo la ciudadana al ver la conducta agresiva del mismo les permitió el acceso a la morada. De igual forma se les apersonó una ciudadana a quien se identificó como Glendys Burgos manifestando que su papá la agredió físicamente en la cara con un golpe que le dio con el puño. Así mismo el ciudadano quedó identificado como VICTOR ABEL BURGOS PEREZ quien quedó detenido.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor VICTOR ABEL BURGOS PEREZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLENYS BURGOS.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Al folio ocho (8) consta Denuncia de fecha 01-3-2012 interpuesta por BURGOS GLENYS, por ante la Policía del estado, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ En el día de hoy como a las seis de la mañana, mi mamá de nombre Ana estaba discutiendo con mi papá Victor, por motivos a que mi hermano menor de nombre Víctor Manuel tiene un amigo que es taxista y a mi papá no le gusta esa junta y el compinche con el. Razón por la cual mi mamá le decía que dejara al muchacho tranquilo, entonces yo me encontraba en mi cuarto y escuché cuando mi papá estaba en la cocina tirando el mercado, los cubiertos de comer y la lavadora hacia el piso. Entonces salí y le dije que si estaba loco que deje de estar tirando los objetos para el piso. Fue en ese momento cuando mi mamá iba pasando por el lado de mi papá para evitar de que el siguiera tirando todo lo que encontraba en su camino para el piso y ella evitar de que el lo siga haciendo. Entonces observo que mi papá le lanza un golpe a mi mamá por la cabeza y otro por la espalda, de allí me le tiré a mi papá encima para evitar que la siguiera golpeando, pero el sacó su mano y me colocó en la cara luego me dio varios golpes por los brazos y espalda, pero yo me tapaba la cara para que no me fuera a partir los labios o el rostro, en ese momento fue que mi mamá se metió a quitármelo de encima para que no me siquiera agrediendo fisicamente. En cuestión de pocos minutos se quedó tranquilo y comenzó a arreglar todo lo que tiró para el piso y luego se fue al cuarto y se acostó. Entonces yo me quedé en mi cuarto y mi mamá se vino directamente a la policía a denunciarlo por lo que me hizo”.-


Al folio seis (6) consta Acta de retención de detenido de fecha 01-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 7:20 minutos de la mañana del día 01-03-2012, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte por la central de patrullas que se presentaran con carácter de urgencia en el Centro de Coordinación Policial San Cristóbal. Una vez en el lugar se entrevistaron con el Jefe de los Servicios quien se encontraba en compañía de una ciudadana de nombre Ana Posada Meneses, quien fue victima de maltrato verbal y físico por parte de su concubino y que además su hija de nombre Glendys fue agredida físicamente en el rostro de un golpe que le dio con su mano. Por tal motivo se trasladaron a la residencia de la agraviada y estando presente en dicho inmueble visualizaron a un ciudadano quien vociferaba palabras obscenas en contra de la ciudadana que los acompañaba Por tal motivo la ciudadana al ver la conducta agresiva del mismo les permitió el acceso a la morada. De igual forma se les apersonó una ciudadana a quien se identificó como Glendys Burgos manifestando que su papá la agredió físicamente en la cara con un golpe que le dio con el puño. Así mismo el ciudadano quedó identificado como VICTOR ABEL BURGOS PEREZ quien quedó detenido.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor VICTOR ABEL BURGOS PEREZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLENYS BURGOS, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GLENYS BURGOS, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 últimos aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DORALIS DEL SOCORRO URBINA DE MORENO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: VICTOR ABEL BURGOS PEREZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLENYS BURGOS, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- ARRESTO transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas, 7- asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR ABEL BURGOS PEREZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLENYS BURGOS por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: VICTOR ABEL BURGOS PEREZ, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente GLENYS BURGOS, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- ARRESTO transitorio por 48 horas; 2.-Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas, 7- asistir a charlas en el CPAO una vez cada 45 días, líbrese oficio; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-000884