REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000044
ASUNTO : SJ21-S-2008-000044


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ampliación)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MORA RODRIGUEZ YAMIL DEUMEDIS
DEFENSA: ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA SUPLENTE ESPECIALIZADA
VICTIMA: SINDY KARINA LOZANO CORREA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORA RODRIGUEZ YAMIL DEUMEDIS, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

“…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 10 de agosto de 2008, encontrándome en labores de patrullaje… recibimos llamado radiofónico por parte del oficial de esta comisaría, indicándonos que nos trasladáramos en el sector de la cuchilla, calle principal de esta localidad, para verificar una posible violencia familiar, una vez en el sitio antes indicado, se visualizó a una ciudadana en la calle vociferando llantos y gritos, al entrevistarnos con la misma nos manifestó que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su concubino y que le había quitado a su hija de siete meses de nacida y se la había llevado para casa de un primo… de inmediato se estableció dialogo con el ciudadano, a instarlo a que nos entregara la niña a lo cual accedió a entregarnos a la niña… posteriormente se procedió a detener preventivamente al ciudadano…”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, refija audiencia especial para el día 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MORA RODRIGUEZ YAMIL DEUMEDIS, en compañía de su abogada ABG. ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Suplente Especializada, y la Representante del Ministerio Público abogada ANA INGRID CHACON MORALES, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza no pude hacer lo de los mercados ni ir al CPAO, le pido otra oportunidad, es todo”.



Así mismo la Defensa ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR, Defensora Pública Penal Suplente Especializada, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 14 de febrero de 2011, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE SEIS MESES imponiéndole al Acusado MORA RODRIGUEZ YAMIL DEUMEDIS el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-presentarse cada (02) meses ante el CPAO; 2- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. al geriátrico medarda piñero; Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17 de septiembre de 2012, a las 10:00 AM, , Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de SEIS MESES, así como la obligación de: 1-presentarse cada (02) meses ante el CPAO; 2- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. al geriátrico medarda piñero; al YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, el imputado nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA. Se deja constancia que se fija para el día 17 de septiembre de 2012, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000044