REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000001
ASUNTO : SJ21-S-2007-000001
REF.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: BLANCO CASANOVA JHON JAIRO:
VICTIMA: Vivas Colmenares Ana Elizabeth.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano Jhon Jairo Blanco Casanova, en virtud de haberse demostrar que el día 22-04-2007 aproximadamente a las 11:00 de la mañana se presentó en la residencia de la madre de la adolescente A.E.V.C., ubicada en San Josecito, Sector E, vereda 9 casa sin número, y le dijo a la adolescente que tenían que conversar, por lo que la misma se montó en el vehículo éste se dirigió hacia el Barrio Las Flores, sitio en el cual el ciudadano Jhon Jairo Blanco Casanova comenzó a tratarla con vulgaridades, la empujó al piso y se le montó encima golpeándola en los brazos, momento en el cual pasó la ciudadana Vivas Rico Carmen Elida y le dijo que la dejara tranquila, a lo que el imputado hizo caso omiso, por lo cual la mencionada ciudadana solicitó la ayuda de una patrulla que pasaba por el sector.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa quien aquí decide que en fecha 26 de Noviembre de 2011 en Auto Motivado de Audiencia celebrada por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia que fuera celebrada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2 por encontrarse de guardia, se impuso al ciudadano BLANCO CASANOVA JHON JAIRO, la obligación de presentarse ante el Tribunal Natural de la causa el día 28 de Noviembre de 2011, dándose el mismo por notificado en el acto. La MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 2, por estar de guardia, en fecha 26-11-2011 celebró Audiencia Especial, por cuanto el precitado fuera presentado por la Guardia Nacional Bolivariana, organismo quien practicara la captura, en virtud de que sobre el mismo pesaba orden de captura emitida por este Despacho en fecha 02-09-2010, en ello sustentó este Tribunal la Revocatoria de Medida Cautelar de Libertad y en efecto a su decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Así las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la convocatoria, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso librar boleta de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 11-11-1982, con cédula de identidad N° V.- 15.502.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa sin número, de color azul, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono 0276-808.54.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Vivas Colmenares Ana Elizabeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BLANCO CASANOVA JHON JAIRO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 11-11-1982, con cédula de identidad N° V.- 15.502.968, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector E, vereda 9, casa sin número, de color azul, Municipio Torbes del estado Táchira, teléfono 0276-808.54.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Vivas Colmenares Ana Elizabeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BLANCO CASANOVA JHON JAIRO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE
SECRETARIO




En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000001