REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000062
ASUNTO : SP21-S-2010-000062

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VILLAMIZAR FLORES KENDY ALEXANDER
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA : JESSICA MARIA PEÑA ACEVEDO

FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscala Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JESSICA MARIA PEÑA .

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLAMIZAR FLORES KENDY ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-08-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos meses; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal N° 20-F09-0125-09, 7c-9641-09 y muy particularmente de la Denuncia de fecha 09 de marzo del 2009, realizada por la víctima Yessica María Peña Acevedo, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia que: el día 09 de marzo del 2009, se presentó el imputado a la residencia de la víctima, quien es su ex concubino, alrededor de las tres (3:00) horas de la madrugada, y de manera intempestiva, comenzó a inferir improperios e insultos contra la víctima, lo que motivó que ésta le negara el ingreso a la residencia, posteriormente el imputado logra ingresar a la misma, donde atacaría a la víctima causándole lesiones, que conforme al reconocimiento médico legal N° 184, de fecha 09 de marzo del 2009, suscrito por la experta Zolangge García, requirió de 08 días como tiempo de curación.
Asi mismo consta en autos, Reconocimiento Médico Legal N° 183, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la Doctora Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hecho al ciudadano Kendy Alexander Villamizar Florez en el cual se aprecia: Excoriación en región temporal derecha, necesitó cinco (5) días de asistencia médica.
De igual forma consta en autos , Reconocimiento Médico Legal N° 184, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrita por la Dra. Zolangge García, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científícas, Penales y Criminalísticas, hecho a la ciudadana Yessica María Peña Acevedo, en el cual se aprecia. Hematoma con excoriación en región frontal, Hematoma en región orbital izquierda, hematoma con excoriación en labio superior izquierdo, excoriación en región de la mucosa bucal superior, hematoma en región postero externo del antebrazo derecho, hematoma en región temporal izquierdo, hematoma en región media externa del muslo derecho, necesitó 08 días de asistencia médica.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 01-03-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VILLAMIZAR FLORES KENDY ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacón Gamboa, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Crisseloy Chacón Gamboa, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado KENDY ALEXANDER VILLAMIZAR FLORES, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JESSICA MARIA PEÑA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KENDY ALEXANDER VILLAMIZAR FLORES, en el delito de KENDY ALEXANDER VILLAMIZAR FLORES, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de JESSICA MARIA PEÑA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000062