REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002933
ASUNTO : SP21-S-2011-002933

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS


JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLNAD
AGRESOR: ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: SISMARY ORTIZ VEGA
DELITO: AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la víctima SISMARY ORTIZ VEGA en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la misma, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL por la presunta comisión del delito de AMENAZAS.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio uno (1) de autos constan actuaciones en las que se señala que en fecha 08 de agosto de 2011, la ciudadana SISMARY ORTIZ VEGA, se presentó ante la Fiscalía, con la finalidad de rendir declaración, en cuya oportunidad expuso que su concubino ZABALA PALOMINO MIGUEL ANGEL en fecha 03-08-2011, la agredió verbalmente con palabras obscenas como “ puta, que no valía nada, que andaba con el mozo, que la iba a matar, que se fuera de la casa, en vista de que ella no le prestó atención la golpeó en el brazo derecho dándole un puño leve, de igual manera la víctima manifiesta en la denuncia que en anteriores ocasiones la ha golpeado, que la va a matar porque le da la gana, estos inconvenientes se presentan desde hace ocho meses”.-






DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima SISMARY ORTIZ VEGA quien manifestó. “doctora nosotros queremos arreglar las cosas y por ese motivo solicito que sea autorizado mi esposo que ingrese a la casa, es todo”.---------

El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza esta representación fiscal no se opone al ingreso del presunto agresor a la residencia, es todo”


Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO quien manifestó “doctora nosotros estamos reconciliados y por eso quiero volver a la casa, es todo”

La defensa, abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora publica penal, quien alegó: “doctora visto lo manifestado por las partes y que la victima y a pedimento de ella solicito se levante la medida todo para resguardo de su familia y de su hijo. Es todo.”-------------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

En el caso en cuestión, la víctima Sismary Ortíz Vega, ha solicitado “ … que sea paralizada, anulada la denuncia y que mi pareja pueda regresar a la casa para seguir con nuestro hogar …”, a razón del dictamén de las Medidas de Protección y Seguridad que fueron dictadas por la Fiscalías Sexta del Ministerio Público del estado Táchira en fecha 08-08-2011 consistentes. 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, 2.- Se prohibe a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas que realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, ó algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración el dicho de la víctima, estimando esta juzgadora que el estado de riesgo de la víctima ha cesado deja sin efecto la medida de protección en cuanto se refiere a la orden de salida del hogar en común manteniendo la preceptuada en el artículo 87 numeral 6 del ordenamiento jurídico antes citado.

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, SE SUSTITUYO LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SISMARY ORTIZ VEGA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición a la parte presunta agresora por si o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE SUSTITUYEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor MIGUEL ANGEL ZABALA PALOMINO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SISMARY ORTIZ VEGA; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición a la parte presunta agresora por si o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 91 numeral 1 en concordancia con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata. Remitase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines legales consiguientes.- Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto. CUMPLASE.-






Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002933