REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001525
ASUNTO : SP21-S-2010-001525
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PRIETO RODRIGUEZ RAUL
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA : VILLAMIZAR MORELLA
FISCAL: LUIS PACHECO Abg., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 19-09-2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 19 de septiembre del presente año, encontrándonos de servicio en el punto de coordinación… ubicado en la plaza Miranda… se presentó un ciudadano el cual quedó identificado como TESTIGO 2… manifestando que aproximadamente a cien (100) metros del punto, específicamente en la 8va Avenida, frente al establecimiento comercial “el bodegón paisa”, se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una ciudadana, pro lo que procedimos a dirigirnos en compañía del TESTIGO 2, hasta el lugar donde presuntamente se estaba cometiendo el hecho, al salir despunto se observo a un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana… que se acercaba desplazándose rápidamente (corriendo) por la acera de referido sector quien al percatarse que la comisión militar detuvo su paso bruscamente, levantando sospechas, el mismo fue reconocido por el TESTIGO 2, como el ciudadano que minutos antes, había observado agrediendo físicamente a una ciudadana de apariencia adulta, por lo que se procedió a detenerlo preventivamente, y al solicitarle su documentación personal, dijo no poseerla, manifestando verbalmente ser y llamarse RAUL PRIETO RODRÍGUEZ… seguidamente nos dirigimos frente al establecimiento comercial “bodegón paisa” donde se observó a una ciudadana de apariencia adulta, quien se encontraba sentada en la acera, de referido sector, llorando y notablemente alterada, la que quedo identificada como DENUNCIANTE… y quien se encontraba acompañada del TESTIGO 1… manifestando que el motivo por el cual se encontraba tan alterada se debía a que había sido maltratada físicamente y en reiteradas oportunidades, por el ciudadano conocido de vista y trato por ella de nombre RAUL PRIETO…”
Riela al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta ante la Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, de fecha 19 de septiembre de 2010, por la ciudadana denunciante (cuyos datos se remiten a la Fiscalía del Ministerio Público mediante acta anexa) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, yo estaba en mi carro cerca de leche Táchira en la 8va. Avenida de la Concordia, cuando me encontré con el señor Raúl, quien es amigo de la familia, ya que era suegro de mi hijo quien esta muerto; yo me baje del carro y empecé a hablar con él, pero se encontraba muy alterado ya que él me acosa constantemente para que yo sea su pareja, pero yo siempre me niego, y en esta oportunidad se molesto al punto que empezó a agredirme físicamente, en reiteradas oportunidades me golpeó en mi rostro, y me agarraba el brazo fuertemente y me empujaba contra el carro, yo empecé a gritar fuertemente para que me ayudaran, y cuando la gente que pasaba por allí en los carros se detuvieron, Raúl salió corriendo y se me acercó un señor a ayudarme y vi que más adelante una patrulla de la guardia agarró a Raúl…”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado PRIETO RODRIGUEZ RAUL, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAUL PRIETO RODRIGUEZ por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL PRIETO RODRIGUEZ por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MORELLA VILLAMIZAR, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001525