REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001522
ASUNTO : SP21-S-2010-001522

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SILVA CASTRO ANGEL OVIDIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : LOPEZ CHACON LISSETH DEL CARMEN

FISCAL: LUIS PACHECO Abg., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ..

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SILVA CASTRO ANGEL OVIDIO en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses, en el lapso de un año; 5- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medrada piñero por la cantidad de 250 bolívares cada uno;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 18-09-2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 19:45 horas salió de comisión el 1TTE LOZADA CEGARRA JESÚS, al mando de tres (02) Sargentos de Tropa Profesional, en vehículo militar tipo Toyota placas 75W-SAK, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad… en el sector El Mirador, vía Zorca aproximadamente a un kilómetro de la alcabala del mirador, nos encontramos con un ciudadana llorando la cual responde al nombre de LISSET DEL CARMEN LÓPEZ… que alegó que había sido objeto de maltrato físico psicológico, por parte de un ciudadano que se encontraba en un vehículo marca: Ford, modelo Fairmont, color blanco, placas 7AOA8GT, serial de carrocería AJ92UT38104, AÑO 1978, seguidamente se procedió a identificar ciudadano el cual responde al nombre de SILVA CASTRO ANGEL OVIDIO… nos trasladamos hasta la sede de esta ciudad para efectuar las diligencias urgentes y necesarias. De inmediato se procedió a informarle al Fiscal Décimo Octavo Ab. LUIS PACHECO…”


Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta ante la Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, de fecha 18 de septiembre de 2010, por la ciudadana LISSETH DEL CARMEN LÓPEZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “el día 18 de septiembre siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, ANGEL SILVA, actualmente mi concubino, me fue a buscar a mi casa ubicada en el mirador vía Capacho, sector 45, calle el Rosario casa Nro. 5,, quien se encontraba a acompañado de sus dos hijos, fuimos a buscar un trabajo en santa teresa relacionada con mis estudios, luego fuimos a buscar al hermano ALEXANDER SILVA, quien se encontraba vía Cordero y de allí lo llevamos hasta San Josecito, luego nos regresamos a llevar a sus hijos hacía su casa en el camino tuvimos una discusión y él me fue a pegar y el pegó fue a mi bebe en la cabeza, luego me empezó a golpear en la cara, me hizo un rasguño en el brazo izquierdo, al llegar a mi casa tumbo la puerta de la habitación, me empujó contra una mesa y siguió golpeándome , después de allí él se quería llevar el carro el cual es propiedad de mi madre yo me atravesé al frente del mismo llevándome por delante hasta la vía principal del Mirador hacía zorca, en el paso malo se bajo para bajarme del capo del vehículo y allí fue donde le pude quitar las llaves del mismo, me agarró del cabello y me tumbo al piso para quitarme las llaves yo salí corriendo y él me decía que yo me iba arrepentir fue cuando paso una comisión de la guardia nacional la pare y le explique lo que me estaba pasando y nos trasladaron hasta el comando ubicado en puente real sector el cuadro donde queda el campo de futbol. Es todo”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SILVA CASTRO ANGEL OVIDIO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima LISSETH DEL CARMEN LOPEZ y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima LISSETH DEL CARMEN LOPEZ manifestó “doctora nosotros estamos bien, nos casamos hace poco, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISSETH DEL CARMEN LOPEZ, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001522