REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001502
ASUNTO : SP21-S-2010-001502

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BALLESTEROS BARBOZA EVELIO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : MARITZA DURAN PEREZ
FISCALA: Abg. YANCY SAYAGO, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BALLESTEROS BARBOZA EVELIO en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada Tres (03) Meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada Cuatro meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-01-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 19 de septiembre del 2009, siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde estando de guardia los Funcionarios Policiales Dtgdo Castañeda Lee y Dtgdo Sarmiento Carlos adscritos a la Comisaría Policial de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, se hizo presente una ciudadana manifestando que su ex concubino la había agredido físicamente, inmediatamente salió la comisión policial al Mercado Municipal en compañía de la víctima en busca del presunto agresor, donde no se encontraba, posteriormente la comisión policial salió en búsqueda del agresor por los alrededores del sector, donde recibieron una llamada de la Comisaría manifestando que dicho ciudadano se encontraba allá trasladándose los Funcionarios policiales visualizando un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima donde en consecuencia aprehendido y trasladado a la comisaría policial e identificado como BALLESTEROS BARBOZA EVELIO.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 27 de marzo de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BALLESTEROS BARBOZA EVELIO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y la representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. YANCY SAYAGO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EVELIO BALLESTEROS BARBOZA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EVELIO BALLESTEROS BARBOZA, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA DURAN PEREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001502