REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000837
ASUNTO : SP21-P-2010-000837

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: LOPEZ JUNIOR ALEXIS
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA : GENEY LAGUADO
FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY LAGUADO DIAZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LOPEZ JUNIOR ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, dos veces durante el mes, líbrese oficio; 7- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 300bs cada uno en útiles de limpieza al ancianato medarda piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto y muy particularmente de la Denuncia que realizare el día 12-07-2009 en la Comisaría Policial de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, aproximadamente alas 12:00 horas de la noche por la ciudadana GENEY JAUGUADO DE ROSALES y en la cual expuso: “Yo me encontraba en la vereda hablando con mi vecino, cuando llego mi concubino tomado y me grito que hacia en la calle que me metiera a la casa……….yo le conteste que el no mandaba en mi …….y al ver que no le hice caso sacó a los niños para la vereda diciendo que soy una mala madre con palabras obscenas….. El vecino al ver la actitud de mi marido le reclamo que por que me trataba así y se agarraron a golpes…. Luego se paro mi concubino molesto me agarro por el cabello me golpeo por varias partes del cuerpo donde Salí corriendo y me fui a la Policía…” es todo
Consta Informe Médico Forense N° 9700-078-599, de fecha 14-07-2009, suscrito por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Táchira, practicado a la victima GENEY JAGUADO DE ROSALES, en la cual describe HEMATOMA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA CON EXCORIACION, EXCORIACION EN REGION FRONTAL DERECHA, lesiones estas sufridas por la victima por acción del imputado.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 26-03-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LOPEZ JUNIOR ALEXIS, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de agosto de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUNIOR ALEXIS LOPEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY LAGUADO DIAZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUNIOR ALEXIS LOPEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENEY LAGUADO DIAZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-P-2010-000837