REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004326
ASUNTO : SP21-S-2011-004326


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
PRESUNTO AGRESOR: BERMUDEZ GARCIA VICTOR RAFAEL
DEFENSOR: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
VICTIMA: MARIELA YAHIZA BECERRA AGUILAR
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la victima MARIELA YAHIZA BECERRA AGUILAR en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la misma, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano BERMUDEZ GARCIA VICTOR RAFAEL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio tres (3) de autos consta Denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, de fecha 28-12-2011 en la que otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, el día Viernes 23-12-2011, a las 7:30 de la mañana, me encontraba en mi apartamento donde convivo con el, se levantó y empezó a hablar sobre el inconveniente que tiene con mi madre, se tornó agresivo insultando a mi familia, diciendo que mi madre FILOMENA AGUILAR, que era una muerta de hambre, manipuladora, desgraciada que no le quería pagar un dinero que ella le debía, me empezó a insultar a mi que yo era igual a mi familia, que él no iba a permitir que le hicieran daño, ni mucho menos que hablaran mal de él, me decía que yo aprovechaba la oportunidad para poder zafar de él, que yo tenía otro hambre, que era una cualquiera, una zorra, una puta, que lo que quería yo era estar en la calle buscando hombres, que él era el único que ponía todo en la casa, que yo no era nadie, que no aportaba nada para la casa, le contesté que dejara de insultarme de esa manera, que me respetara, le pedí que respetara a mi madre, que entendiera que ella estaba enferma, se me vino encima, me agarró fuerte del cabello, me empujó contra la cama, me sujetó de los hombros y me estrujó muy fuerte, le pedí que me dejara tranquila, él seguía insultándome con groserías y no quería calmarse, yo como pude me levanté y estando de pie me volvió a forcejear agarrándome de las manos y las muñecas, yo salí corriendo a la cocina y agarré un cuchillo, no para hacerle daño, sino para abrir la puerta porque él me quitó las llaves, él se me paró en frente de la puerta de entrada, impidiéndome el paso entonces como pude me salí por una ventana del apartamento y había una vecina de quien desconozco nombre y apellido, entonces como pude llegué hasta la vigilancia y me atendieron los vigilantes. Esto viene sucediendo desde hace cuatro años, donde me agrede verbal y fisicamente, todo porque es una persona muy celosa, me dice que no quiere verme con otros hombres siempre las discusiones las realiza delante de los niños, mi hijo que tengo en común con el de 4 años de edad y la niña de él con otra pareja de 11años de edad, no le importa insultarme delante de ellos y agredirme de manera física. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA quien manifestó “yo un padre de familia preocupado por una situación familiar desde hace unos meses atrás, todo comienza con la madre de Mariela por unas negociaciones por un vehiculo que yo le ayudaba a repotenciar, en cuestión de septiembre el vehiculo se logro vender, luego ella tenia una casa en Michelena y me manifestó que la quería arreglar para poderla vender, iniciamos la remodelación de la casa y quedo bien presentada, se gasto un dinero allí, vamos conversando y compramos otro vehiculo para venderlo con el mismo fin, ella en una oportunidad me presto 5mil Bs. y así era que la íbamos a pagar, un viaje que teníamos a margarita ella me dice que no que el carro ya no lo íbamos a vender entonces le dije que mi dinero como lo iba a recuperar, entonces yo había vendido mi carro para unos negocios, yo compre un optra, total que todo quedo en el aire y nos fuimos a margarita, cuando regresamos yo llame la señora y ella me dijo que estaba en valencia y que arreglara con Mariela, yo le dije que tenia responsabilidades de trabajo y que eso no se hacia, en vista de estas preocupaciones para no tener discusiones con ella y Mariela porque ella es muy nerviosa, me fui dos días para la cas de mi padre a pensar las cosas, también hable con el papa de ella y no me dijo nada, luego que regrese a la casa vi que había un cambio en la casa y ella ya no quería resolver el problema, me di cuenta que ya todos estaban en contra mía, todo era diferente, el 23 de diciembre me levanto ansioso queriendo saber que va asar, le pregunte que iba a pasar y ella me dijo que hablara con la mama, le dije que la mama era una muerta de hambre y que solo lo hacia una persona que no quería nada, ella se altero y la empuje hasta la cama y agarro un teléfono y que iba a llamar y en un tono anormal, aquello era como que ella quería que todo el edificio lo supiera, trate de quitarle el teléfono agarro un cuchillo y salio y paso por una ventana y se fue hasta la vigilancia, me bañe me vestí y me fui, desde ese día vivo muy mal, yo a ella la quiero y esto es muy anormal para mi, yo no quiero que mi hijo se festee, al único que le pido perdón es a dios y que me ayude, ella no quiere nada conmigo pero no quiero perder mi hogar, ella debe necesitar ayuda, porque yo también soy mas agredido psicológicamente, yo lo que quiero hacer las pases con ella, yo quisiera irme para alguna parte para que ella piense las cosas, yo y hechote todo, ella no me quiere escuchar, gracias a dios me levanto temprano y me voy a trabajar, estoy buscándole un trabajo a ella, yo llevo lo que se necesita en la casa, de verdad solo le pido a ella que por favor piense las cosas, y que deje de escuchar a sus familiares ya que todos quieren separarnos y la han asesorado mal, asumo las responsabilidades donde yo a ella no la agrediré jamás, yo lo que quiero es que mi hijo crezca en un hogar con amor, muchas cosas pasan por mi mente y espero dios me las ponga claras, en el futuro lo que quiero es que quiero ser buen esposo y buen padre, y si ella no me quiere mas entonces vayamos a unas terapias de pareja y salgamos bien, yo a ella no la quiero dañar y lo que soy es un hombre enamorado de ella, , es todo”----------


La victima MARIELA YAHIZA BECERRA AGUILAR quien manifestó. “doctora yo no quería estar en estas situaciones porque esto me afecta, desde el año que me fui a vivir con este seor, la actitud de el ha sido negativa hacia mi, he vivido cosas horrendas, celos y de todo por part5e de el, no tenia privacidad con mis teléfonos ni nada, todas las personas que se me acercaban eran amantes según el, siempre ha sido una persona muy insegura, cuando yo tenia como 7 meses de embarazo por la plaza bolívar cuando yo salía con mi mama porque yo era una cualquiera que no podía salir con nada mas sino con mi mama, por la plaza garbiras el agarro de3 las manos y me trato muy mal, sael Espinoza apareció que es amigo de el y fue testigo de eso, no podía ni salir a nadie, a ningún hombre y que si quería salir con amigas el salía y yo nada le decía pero ami nada me dejaba, entonces me decía hasta lesbiana porque quería salir con las amigas mías, un día fuimos al nula un una semana santa en esa reunión el tomo mucho y yo andaba con la otra hija de el, nos monto al carro y empezó a discutir conmigo y con la niña, que seguramente yo me lo pasaba haciéndolo de día y de noche, ese día hasta con los dos niños atrás empezó a correr y decir que si quería nos matábamos, los vigilantes del apartamento son testigos que el llegaba como a las 4 de mañana el se quedaba dormido en el carro, el peor fue el hecho que fue horrible, yo recibí una llamada de una amigo y me quito el teléfono y me decía que me iba a matar y al y a mi, el diecia que era mi amante, yo le decía que yo me lo paso en la cas cuidado al niño el agarro un teléfono y busco el numero y le escribió al señor que si me volvía a llamar iba a amanecer con la boca llena de moscas, en la misma en tarde yo me quería tirar con este hombre, ya no quiero vivir mas esta vida con este señor, esa noche llego muy borracho y le dije que mirara la hora, y el que si era una santo, el me agarro y forcejeamos y me dio un golpe, yo hasta lo aruñe defendiéndome de lo que el me hacia, así ha seguido constantemente, hasta en la relaciones sexuales me quiere meter pepinos, zanahoria y plátanos eso también es parte de la violencia, yo no quiero seguir viviendo con el, yo lo que quiero es que el se vaya y me deje sola como es posible que ayer fui a Michelena a hacer una cosas y me opuso un vigilante, el dice que hasta con el señor de, esta mañana me estuve defendiendo de el porque me estaba poniendo el pene atrás y yo ya no quiero nada con el, yo prefiero la muerte que estar viviendo con el, yo soy la que me tengo que ir a una habitación con mi hijo, yo soy la que le he pagado a el, yo era una estupida, aparte de eso los maltratos de la familia de el, yo no me puedo bañar desnuda porque me toma fotos, yo lo que quiero es que el se vaya de la casa y que me deje sola porque no quiero seguir teniendo algo con el, todo lo que yo he escrito y dicho es totalmente verdad, yo no exagero ni nada, ya he llamado 3 veces al 171 y nada, las medidas de protección el las ha incumplido, lo que le ha faltado es que me vuelva a golpear, también intento atracarme el sábado en ,la mañana, el no es una persona normal porque hay antecedentes en el padre y la madre y hasta la hermana es esquizofrénica, aparte de todo que hace todo delante del niño, el ve todo lo que ha pasado, el me pone el pene detrás delante del niño, es todo”.----------------


El representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien manifestó: “Ciudadana jueza, lo que solicito es que sean confirmadas las medidas decretadas y se ratifiquen las medidas de protección del numeral 5 y 6, no solicito la salida del hogar por canto lo tengo prohibido, pero doctora es una situación intolerable y corresponde al pedimento de ella que ya no quiere vivir con el señor aquí presente, ante esta situación creo que es imposible que ellos sigan viviendo juntos. Es todo”—

La defensa, Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS, quien alegó: “ciudadana jueza escuchada la manifestación, visto todo las circunstancias ambas partes necesitan ayuda, ambos saben la verdad de lo que esta pasando, elementos de convicción no podemos dar certeza en cuanto a esto, indudablemente hay una situación bastante difícil en cuanto a la salida del hogar ellos no han vuelto a tener hechos de violencia, en cuanto a la desestimación redenuncia no mi cliente no tiene donde vivir es un apartamento de los dos y es mancomunada la deuda, la salida del hogar la dejo a criterio suyo y desconocía los hechos que pasaron, es un verdad contra la otra verdad y lo que insisto es que ambas partes ir a terapias, y lo que si lamentamos en la salud mental de ese niño, así mismo solicito copia de las actuaciones que conforman el expediente,. Es todo.”--------------------------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL Y LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL IMPUESTA POR EL TRIBUNAL

Al analizarse el complejo mundo de la Violencia se puede observar que la misma ha acompañado al ser humano desde el principio de la especie; inicialmente surgió como un mecanismo de defensa del hombre para lograr su supervivencia ante las condiciones adversas del medio en que se encontraba: en este sentido se trata de agresión; sin embargo con el paso del tiempo y la evolución este tipo de comportamiento se han ido legitimando en nuestra especie más allá de los intereses básicos de supervivencia (Redondo, 2002, p.305 -306) .

La violencia es un problema que afecta tanto a nivel personal, colectivo como universal, es considerado como un problema de salud pública, en este sentido, se debe tener en cuenta lo expresado en el Informe Mundial de la Violencia y la Salud (2002), elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que se consideró la violencia como un fenómeno ubicuo (que está presente en todas partes), definiéndose como: “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del Desarrollo o privaciones.”

La violencia contra la mujer en la familia ha sido reconocida como un área prioritaria para la acción nacional e internacional ya que es un problema que afecta a todos los países y culturas. Toda la evidencia investigativa disponible, refleja que la violencia contra la mujer en el hogar es un problema universal que trasciende culturas y países. La transformación de la conciencia social existente en cuanto al problema de la violencia familiar comprende no sólo la alteración de leyes y procedimientos sino también de ciertas estructuras, percepciones y prácticas culturales enraizadas en este legado de abandono (Mesa y Trujillo, 1994, pp.549-5509).

Sin embargo Falcon M. sostiene que la definición dada por el I Congreso de Organizaciones Familiares es demasiado sutil para lo que realmente significa vivir en un estado permanente de Violencia psicológica, física o sexual, dentro del marco de la familia, considerándose esta como generadora de unos vínculos de parentesco que condicionan la formación de una determinada unidad de convivencia. De ahí que resulte especialmente reprochable la conducta violenta que se da dentro de ella. No obstante, esta definición se concreta en mayor medida si lo ceñimos a la violencia contra la mujer. Una violencia generada igualmente por la desigualdad de poder, concretada en el género. La desigualdad social del hombre y la mujer reflejada en el marco familiar a través de golpes, gritos, insultos, amenazas, violaciones, abusos de todo tipo. Conducta habitual, por permanente y eterna, al estar aceptada por la sociedad desde siempre y para siempre, “ así se dispuso” durante generaciones. La violencia de género podría incardinarse en el marco de la violencia intrafamiliar, en la medida en que suele acontecer en el mismo ámbito privado doméstico, pero su causa es la desigualdad de poder provocada por la desigualdad social de género.-

La violencia intrafamiliar supone un rompimiento en la base misma de la vida familiar, por ello debido al “secreto” que todavía disfraza este fenómeno, y los obstáculos para su revelación, han hecho necesario establecer un marco de referencia, para poder identificar y definir como violencia intrafamiliar una situación familiar dada. El término violencia intrafamiliar, incluye todas las formas de “abuso que tiene lugar entre los miembros de la familia”. Este abuso debe ser crónico, permanente o periódico, o sea, el denominado cíclico (Leonore Walter, citado por Cossu, 1994, p.564).

La violencia intrafamiliar es un fenómeno que atañe a todos los seres humanos que habitamos en el mundo, esto es una lucha no exclusivamente de la mujer, no es un problema feminista. La palabra clave es: víctima, independientemente del sexo. Aunque las estadísticas demuestren que existe una mayoría aplastante de víctimas del sexo femenino, el abuso, la coerción, el miedo, la persecución y la manipulación, son todas modalidades de la violencia familiar (Mesa y Trujillo, 1994, p.562).

La violencia familiar es definida en el Manual para Mujeres víctimas de Violencia Familiar, elaborado por el Instituto Nacional de la Mujer como “… un patrón de conducta que involucra el abuso psicológico, físico o sexual por una o varias personas del grupo familiar sobre otros miembros. Esta conducta se manifiesta con insultos, amenazas, chantajes, golpes u otras formas de intimidación con el propósito de mantener control sobre la otra persona. La violencia familiar no debe ser justificada, ni excusada, quien ejerce la violencia debe ser legal y socialmente responsable por ese comportamiento.”

En este orden de ideas, resulta oportuno agregar lo señalado por Huggins Castañeda, Magaly (2005) quien asevera que las familias que sobreviven situaciones de violencia pueden disfrutar de bienes económicos en mayor o menor grado pero su calidad de vida es muy precaria debido a la atmósfera de violencia en la que se desenvuelven. Por ello, enfatiza que las necesidades de estas familias deben ser consideradas de urgente superación y con criterios de universalidad, a fin de garantizar por los medios institucionales y legales existentes y la creación e implementación de otros necesarios, el derecho a vivir una vida sin violencia en la casa, esto implica el derecho de todos los miembros de la misma a ser respetados como persona humana (pág 93).-

De igual manera la autora citada señala, que la violencia intrafamiliar contra la mujer atenta contra su condición de persona humana con derecho a la autodeterminación, y por ende contra su autonomía y su derecho a tener derechos, reforzando su discriminación al convertir la diferencia genérica en desigualdad y, a partir de allí en exclusión e inequidad. De igual manera, sostiene la mencionada autora que las mujeres cuando viven frecuentes episodios de violencia tiene poca probabilidad de identificarse como seres humanos portadoras de derechos individuales y colectivos, es decir actoras sociales, ciudadanas, y señala que el problema solamente se podrá enfrentar si de manera coordinada la familia, la escuela desde los niveles iniciales y las instituciones de salud y recreación actúan para construir en las nuevas generaciones una concepción equitativa de los seres humanos varones y hembras, de los géneros masculino y femenino, de sus escogencias sexuales y de los lugares de los cuales de manera autónoma quieran desempeñarse en la vida social, política, económica y familiar (pág 92).

Asi mismo la autora citada hace énfasis afirmando que todos los integrantes del grupo familiar sufren las consecuencias de la violencia intrafamiliar, particularmente las niñas y niños que son víctimas ó testigos de la violencia, sufren consecuencias de corto y largo plazo, dentro de las cuales se destacan las siguientes: Mucha de la mortalidad por accidentes dentro del hogar encubre niños o niñas muertos por violencia intrafamiliar, por defender a la madre o por ser directamente agredidos. Los niños y las niñas tiene una percepción diferencial de la violencia, puesto que los actores la madre y el padre se encuentran en diferente situación de poder en estos episodios y en la rutina del hogar. Ambos desarrollan una mayor tolerancia a distintas formas de agresión y a la violencia como vía de resolución de conflictos. Los niños y las niñas pueden desarrollar conductas de profundo rechazo a la madre. Especialmente los varones, quienes pueden llegar a acciones de violencia física contra la madre y progresivamente contra las hermanas. Son frecuentes problemas emocionales tales como la ansiedad, depresión y agresión. Dificultad para controlar sus impulsos y uso de la violencia en la interacción con sus padres. La vida en la escuela, en el colegio se ve severamente afectada por la violencia vivida en el hogar. La mujer pierde progresivamente la capacidad de proteger y defender a sus hijos e hijas, quienes pasan a ser victimas directas del padre o padrastro, y especialmente víctimas directas del padre o padrastro. Muchas niñas y también algunos niños se fugan de sus hogares ante la violencia contra la madre o la violencia sexual contra ellas viviendo en la calle y/o de la prostitución y el consumo y/o ventas de drogas. La violencia intrafamiliar se transmite intergeneracionalmente. Los niños tienen una alta probabilidad de ser agresores en su vida adulta y las niñas de ser agredidas.-

La violencia conyugal encierra las situaciones de abuso que se dan entre los miembros de la pareja conyugal, en forma cíclica y con intensidad creciente, puede ser a cualquiera de los siguientes niveles: físico, emocional, sexual o reciproco. En este último debe haber un equilibrio de fuerzas, a fin de que no sea confundido con simples actos de auto defensa (Cossu, p.565).

Dentro de muchos hogares posiblemente se rompen los platos y los adornos de la casa, pero también se rompen los huesos y el color del rostro, se rompe el amor, se rompe el corazón, se rompe la confianza. Las estadísticas Nacionales e Internacionales demuestran que en el lugar donde precisamente las mujeres deberían estar mas seguras, ocurre todo lo contrario: 9 de cada 10 son convertidas en una suerte de pera de boxeo dentro de su vivienda, tal como lo registra el Instituto Nacional de la Mujer en el primer semestre de 2005 (Davies, 2005, Pág 18).


Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Es necesario recurrir a la Doctrina para determinar entonces los presupuestos de procedencia para la interpretación y aplicación de las medidas de seguridad y protección.

Asi la autora española Sara Aragoneses Martínez señala que las medidas de protección deben cumplir ciertos presupuestos mínimos: La apariencia de un hecho delictivo de Violencia de Género (fumus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para la víctima.

Atendiendo al referido criterio doctrinario, es posible establecer entonces que conforme la finalidad “preventiva” de las medidas de seguridad y protección, es necesario verificar los siguientes requisitos de procedencia para su idónea aplicación e interpretación:

1.- Fumus commissi delicti; es decir, verificación de un hecho o acto que pudiera ser constitutivo de alguno de los delitos de violencia contra la mujer.

2.- Existencia de un peligro concreto para la víctima; tal requisito de procedencia tiene su fundamento lógico en la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad y protección que, tal y como fuera establecido previamente su finalidad es la protección integral de la víctima frente a actos o hechos de violencia, tal y como se corrobora de los hechos que dieron lugar a la realización de la audiencia.

A criterio de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en su obra la Jurisdicción Especial en el área de Violencia de género pág 153 “La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue precisa al establecer que las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en los trece (13) numerales del artículo 87 son de aplicación inmediata por cualquiera de los órganos receptores de denuncias previstos en el artículo 71 eiusdem, esta novísima norma constituye un significativo avance en virtud de que lo pretendido es la actuación inmediata de las Instituciones para salvaguardar a la mujer víctima, por lo que su aplicación oportuna e idónea resulta en muchas casos imprescindible para la garantía de la justicia que se procura…”

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Asi mismo cabe destacar un extracto de decisión dictada por la Sala de Casación Penal por la Dra. Miriam Morandy Mijares de fecha 17-06-2009 Exp. C09-126 Sentencia N° 295 (Derechos de la Víctima):

“Conforme a las disposiciones anteriormente transcritas, se colige que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, son también objetivos del proceso penal, lo que permite que la misma, al estar identificada, pueda asistir y participar dentro de ese proceso”

“…Asi pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal a las víctimas, para que exista un equilibrio en el Proceso Penal que tiene como fin establecer la verdad de los hechos, la materialización de la Justicia y la protección de la víctima, asi como la reparación del daño a la que tenga derecho”

“…Es deber del Estado proteger a las víctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daños causados.”.


Asi mismo en la obra Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal.- Algunos aspectos en la evaluación de la aplicación del COPP resaltan lo siguiente: La víctima se encuentra protegida por una serie de garantías, entre las cuales podemos señalar, el debido proceso y ello por un principio universalmente aceptado y referido a todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en Juicio, en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso y a la víctima se le reconoce esa personería, por lo tanto está amparada por ese debido proceso, asi mismo la protege la igualdad, derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este mismo orden de ideas, resulta interesante traer a colación el extracto de la decisión de la siguiente sentencia de la Sala de Casación Penal, en la cual el Magistrado Eladio Aponte Aponte en fecha 12-03-09 Exp. C.C.- 09-084 Sentencia Nª 60:

Establece el artículo 1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: (…)

Por su parte el numeral 4 del artículo 3 de la Ley supramencionada, señala (…)

“De los enunciados normativos anteriormente transcritos, se desprende que la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en forma expresa que el campo de aplicación de la misma, recae directamente sobre la persona que tiene la condición de mujer, destacando constantemente en su texto, que es precisamente dicha condición de mujer, basada en la no discriminación por el género, lo cual la constituye en la protegida de esta Legislación Especial.

En este sentido establece el cuerpo normativo de la Ley e análisis, que la protección objeto de la misma, será aplicable a oda mujer, sin discriminación alguna es decir, de nacionalidad, origen étnico, religioso o cualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, disponiendo de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella.

Al respecto es oportuno señalar, lo referido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuando señala:

“…Un gravísimo problema, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La Violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer (…) Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a una orden “natural” que justifica la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y sobre todo del derecho a la vida.

Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de género, pues constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ue la Violencia Contra las Mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo, y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que la presente ley la Violencia de Género quedó delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres”.-


Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”


Ahora bien; en el caso de marras, considera esta decisora necesario para el bienestar y protección de la víctima MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCION decretadas en fecha 28 de diciembre de 2011 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, consistentes en la Prohibición a la parte presunta agresora por si misma o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida, o algún integrante de su familia, aunado a ello tomando en consideración la situación suscitada en el desarrollo de la audiencia se ordenó la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la víctima. Asi mismo se imponen como Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al presunto agresor BERMUDEZ GARCIA VICTOR RAFAEL a razón que esta decisora no tiene credibilidad alguna en que el precitado agresor pueda satisfacer las resultas del proceso en otras circunstancias, asi mismo con el propósito de proteger a la víctima, de garantizarle el mejoramiento de su vida emocional, destacando el comentario de la Dra. Olga Suárez contenido en el Informe Psiquiátrico levantado a petición de este Tribunal, en dicho comentario se lee lo siguiente: “ Nos encontramos ante un sujeto femenino de 31 años de edad en quien para el momento de la evaluación existen indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteración en el área emocional compatible con Trastorno Depresivo reactivo a problemas en la relación de pareja. Es importante señalar que la paciente reporta vivencias compatibles con maltrato psicológico y físico que se inician desde el inicio de la relación de pareja que hacen meritoria el apoyo profesional. A su vez la Médica Psiquiatra hizo las recomendaciones pertinentes. Aprecia esta juzgadora que la salud de la victima Mariela Yahiza Becerra Aguilar se encuentra afectada por los hechos acontecidos.

Y con respecto del presunto agresor BERMUDEZ VICTOR RAFAEL destacando el comentario de la Dra. Olga Suárez contenido en el Informe Psiquiátrico levantado a petición de este Tribunal, en dicho comentario se lee lo siguiente: “ Nos encontramos ante un sujeto masculino de 44 años de edad en quien para el momento de la evaluación no existen indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones mentales. Sus funciones cognitivas se encuentran conservadas. En cuanto al proceso legal refiere haber sido sometido a acusaciones falsas de maltrato hacia su pareja. Durante la entrevista se evidencia indicadores de ansiedad, inseguridad y necesidad de aprobación. En cuanto al riesgo de presentar trastornos relacionados con el consumo de alcohol se determina un moderado riesgo para abuso de alcohol. (Cage 50 puntos).- A su vez la Médica Psiquiatra hizo las recomendaciones correspondientes.


Sin embargo; no es posible que en estos términos esta Juzgadora pueda imponer medidas distintas a las impuestas tanto de protección y de seguridad como las medidas cautelares, porque implicaría colocar ciertamente en riesgo a la víctima y dichas medidas son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia.

Asi mismo respecto de las demás medidas impuestas a criterio de esta juzgadora considera que dichas medidas son necesarias no sólo para proteger los derechos de la víctima y de los integrantes de la familia, sino que ello afianza la credibilidad de quien aquí juzga de que las medidas de Seguridad y de Protección tal como lo establece el artículo 9 de la Ley en comento son aquellas que impone la autoridad competente señalada en la Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia, razón por la cual esta Juzgadora dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el dossier respectivo de las actuaciones, de lo acontecido en el desarrollo de la audiencia oídas las partes, en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y protección a la víctima, le es dable en Justicia y en Derecho RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 28 de diciembre de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELA YAHIZA BECERRA AGUILAR; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 2- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 3- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 4- obligación a la victima de asistir al CPAO una vez cada 15 días; de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 3,5 y 6 en concordancia con los artículos 91 numerales 1 y 2 y articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su vez DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones una vez cada 30 días ante el alguacilazgo; 2- someterse al proceso; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 30 días; 5- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y asi se decide.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 28 de diciembre de 2011 por la fiscalía 06 de ministerio publico, imponiéndosele al agresor VICTOR RAFAEL BERMUDEZ GARCIA, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELA YAHIZA BECERRA AGUILAR; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 2- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, 3- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 4- obligación a la victima de asistir al CPAO una vez cada 15 días; de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 3,5 y 6 en concordancia con los artículos 91 numerales 1 y 2 y articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: imponiéndosele:1- presentaciones una vez cada 30 días ante el alguacilazgo; 2- someterse al proceso; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 30 días; 5- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física y psicológicamente de conformidad con los artículos 81, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;


Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes.


Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto. CUMPLASE.-




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004326