REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003274
ASUNTO : SP21-S-2011-003274


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA:

• DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CHACON.

• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

• VICTIMA: Rosa María Chacón



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3) Denuncia Común de fecha 21-09-2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Hace como diez días atrás yo estaba en mi casa con mi esposo José Castillo y mis cuatros hijos Erick Castillo, Derbis Castillo, Franyer Castillo y José Gabriel Castillo, yo estaba durmiendo pero uno de mis hijos estaba despierto en la sala y Derbis estaba en su cuarto arriba de la casa, de repente escuchó un ruido sobre la placa, bajo y le dijo a su hermano que había ruido, entonces llamaron al papá, mi esposo se paró rápido prendió la luz, yo me desperté sorprendida no sabía lo que pasaba, y se percataron que afuera había un joven que al darse cuenta que los que estábamos en la casa sabíamos que se estaban metiendo a robar le dio muchos golpes al portón, mi esposo salió corriendo a ver que era lo que pasaba, a lo que el se asomó un muchacho le tiraba botellas y lo cortó en la muñeca, mis hijos abrieron el portón rápido y al darse cuenta que los chamos esos se fueron corriendo por un monte y quedó uno de ellos metido en la casa e inmediatamente salieron los vecinos y mi esposo, del susto yo llamé al 171, y me quedé dentro de la casa, me decían por el teléfono que ya venían , al rato llegó la policía, agarró el muchacho ese que se metió a la casa y yo salí a hablar con los policías, ellos agarraron el muchacho y en ningún momento lo metieron preso, lo llevaron para la ambulancia , un policía decía que el muchacho estaba muy mal cortado y mi esposo también, que habían muchos hechos de sangre, y que se iban a llevar al muchacho que se metió a la casa al Fundahosta, y el muchacho desde afuera gritaba “Ustedes me la van a pagar, yo de aquí salgo, me la van a pagar”, el policía decía “cállese, cállese”, uno de los policías me decía usted va a poner la denuncia, le indiqué que si, le me indicó que si yo ponía la denuncia se iba a llevar a mi esposo y a mi hijo preso porque habían hechos de sangre, le referí que porque se los iban a llevar si nosotros estábamos durmiendo y el que llegó a molestar fue ese muchacho, en ese momento le sonó el celular al policía, me quedé hablando con mi esposo y los muchachos y asustados hablando tomamos la decisión de quedarnos quietos y no denunciar, en ese momento llegó el policía y dijo que la otra opción era que el llevaba a ese muchacho a Fundahosta y lo dejaba allá y después viéramos como nosotros nos las arreglábamos, el policía tomó nota del nombre de “Anderson Zorrilla” un vecino que llegó al ver lo que había pasado, de mi esposo y no me acuerdo si el de uno de mis hijos, pasó ese problema y después fue una comisión de PTJ, y todos nosotros vinimos a declarar, a raíz de ese problema el día de ayer 20-09-2011 a eso de las seis y media horas de la tarde, mi esposo José Castillo estaba frente a mi casa debajo del carro y llegó ese muchacho el del problema con otro amigo suyo, primero el habló con mi esposo luego yo salí y le dije que dejara eso así, que el caso estaba por PTJ, en ese momento no me contestó nada y señalando a mi esposo cono el dedo le dijo “El día es uno y la noche es otra, y ustedes me tiene que buscar un celular, me lo tienen que buscar y me tienen que pagar lo que me pasó”, el muchacho que estaba con el tenía las manos metidas en una chaqueta, en ese momento mi hijo Derbis Castillo salió del baño enrollado en la toalla y le dijo al muchacho que había pasado y el todo alterado, le decía “Qué pasó de qué”, en eso me metí en medio de los dos del chamo y mi hijo le dije que dejara eso así, entonces el me empujó y me dijo “Que no tenía nada que hablar conmigo” me fui corriendo a llamar a la doctora porque tenía muchos nervios ella me dijo que llamara a la policía y ellos se fueron, anoche no dormimos nada, asustados porque ese muchacho vaya a la casa y nos haga algo, el nos amenazó diciéndonos que se la ibamos a pagar que eso no se iba a quedar así, que el no se quedaba con esas, ahora ando asustada al igual que mi familia porque tenemos miedo en que ese muchacho nos pueda hacer algo, es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José Castillo ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Resulta que el día de ayer a eso de las seis y cuarto a seis y media de la tarde yo estaba reparando el carro en la vereda frente a mi casa, cuando veo que llegan dos muchachos, uno de ellos apodado El Sopas y el otro fue uno que nos denunció por aquí por la PTJ porque nos dimos unos golpes, un día que el en compañía de otros tres ciudadanos más entraron a mi casa a robarme las bombonas y éste vino y nos denunció primero ese día, pero en cierto caso es que ellos ayer nos decían a mi esposa y a mí que nos iban a matar, que el día es uno y la noche es otra que se la teníamos que pagar y ahí fue cuando mi hijo J.G. empezó a tomarles fotos, mi hijo D.E, al escuchar la discusión salió del baño hasta en toalla para la calle a tratar de mediar la situación y mi otro hijo Erick venía llegando del trabajo y escuchó lo que ellos nos decían y mi hijo les dijo que se quedaran tranquilos y que se fueran porque iban a llamar al 171, ahí fue cuando ellos se fueron, pero toda la noche estuvimos despiertos y asustados, porque no sabíamos si se nos iba a volver a meter en la casa, es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Erick Castillo ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Yo venía llegando del trabajo a mi casa cuando veo que habían dos muchachos discutiendo con mis padres y con mi hermanos Derbis, yo los reconocí, uno de ellos fue uno que agarramos un día que entró a la casa a robar hace unos días atrás y el otro es apodado El Sopas y les pregunto que que es lo que pasa, y el primero mencionado, que no se como se llama, me contestó de manera desafiante y mirándome feo que nos iba a matar, mi mamá trataba de calmarlos y mi papá también, yo les dije que iba a llamar al 171, y como mi hermano J.G. les tomó fotos pues como que se asustaron y se fueron, es todo”.-


Riela al folio trece (13) de autos, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Castillo Chacón Dervis Enyerber ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira quien manifestó: “Ayer yo estaba en mi casa, me estaba bañando cuando escuché unos ruidos donde mi mamá “Rosa Chacón” empezó a llamarme para que saliera, escuché varias voces normal, salí y mi hermano “Erick” entraba y decía voy a llamar la Inspectora, le pregunté que pasaba y observó “Al Sopas” y al chamo no se como se llama el que hace días atrás se metió a la casa a robar, les dije que se fueran que eso ya lo habíamos arreglado con la PTJ, en eso los chamos dieron la vuelta y se fueron, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA la comisión del delito de AMENAZAS y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Inspector Ramón García y Agente Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.2.- Declaración de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE CASTILLO (víctima). 1.3.- Declaración del ciudadano JOSE CASTILLO CASTRO. 1.4.- Declaración del ciudadano ERICK ERUDI CASTILLO CHACON. 1.5.- Declaración del ciudadano DERVIS ENYERBER CASTILLO CHACON.


2.- Documentales: 2.1.- Acta de Inspección N° 3595 de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por los Funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Inspector Ramón García y Agente Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano ANGOLA MEDINA PABLO ANTONIO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “yo soy inocente y deseo ir a juicio oral, es todo”.

La Defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple del la presente acta, es todo”.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 06 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Actas Policiales que corren insertas en las actuaciones a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) respectivamente, suscritas tanto por Funcionarios Policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira como por entrevistados.-
• Actas de denuncia de la ciudadana Chacón Rosa (victima en la presente causa).-

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA, le es imputable la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CHACON, al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó en la residencia de la víctima con la intención de cometer el punible antes mencionado, resultando agraviada la misma durante la comisión. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración de los Funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Inspector Ramón García y Agente Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 1.2.- Declaración de la ciudadana ROSA MARIA CHACON DE CASTILLO (víctima). 1.3.- Declaración del ciudadano JOSE CASTILLO CASTRO. 1.4.- Declaración del ciudadano ERICK ERUDI CASTILLO CHACON. 1.5.- Declaración del ciudadano DERVIS ENYERBER CASTILLO CHACON.


2.- Documentales: 2.1.- Acta de Inspección N° 3595 de fecha 21 de septiembre de 2011, practicada por los Funcionarios Inspector Luirey Colmenares, Inspector Ramón García y Agente Nancy Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CHACON y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado PABLO ANTONIO ANGOLA MEDINA, , a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA MARIA CHACON, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE DIFIERE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR con respecto al imputado JESUS BLADIMIR LABRADOR SANTIAGO, por cuanto en el día de hoy no asistió a la celebración de la presente audiencia y se refija para el día 02 DE ABRIL DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, líbrese las correspondientes boletas de citación, déjese copia certificada de la totalidad de las actuaciones a los fines de ley correspondientes.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003274