REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002340
ASUNTO : SP21-S-2011-002340


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


AGRESOR: JORGE PABON ORTEGA,
VICTIMA: NATIVA MANTILLA RONDON


DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NATIVA MANTILLA RONDON.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia que siendo las 11:00 horas de la mañana, del día domingo 19 de junio del año en curso, encontrándose de servicio los Funcionarios en el Punto de Control Fijo Orope, ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques – Colón, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del estado Táchira, se presentó el ciudadano MANTILLA JORGE ELIECER C.I.V.- 17.083.005, con el fin de formular denuncia, en contra de su padrastro de nombre Pabón Ortega Jorge, quien presuntamente había golpeado a su madre Mantilla Rondón Nativa C.I.V.- 4.473.658 en el rostro, saliendo de inmediato de comisión hasta el Barrio San Isidro, Calle Principal, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira con la finalidad de corroborar la información, constatando que era cierta la denuncia y observando en el rostro de la ciudadana presuntamente le había proporcionado el ciudadano denunciado, de igual manera se pudo observar que la ciudadana es ciega, minúsvalida (paralítica) y casi no puede hablar identificándola como Mantilla Rondón Nativa C.I.V.- 4.473.658, al observar la magnitud del maltrato en el rostro de la ciudadana se procedió a efectuar la detención del ciudadano denunciado quien se encontraba indocumentado quien dijo ser y llamarse PABON ORTEGA JORGE.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JORGE PABON ORTEGA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 07-03-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de las resultas de las boletas antes mencionadas las cuales corren insertas en autos a los folios 75,76, 85,87, 116,117, 119, 120, 126,128135, 137, 144 y 150 aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado, destacando que la víctima es una mujer discapacitada y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, agregando a ello que el precitado imputado dejó de cumplir con el régimen de presentaciones desde el 22-08-2011, verificado ello a través del Sistema Iuris, resaltando que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, por cuanto le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 21-06-2011, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JORGE PABON ORTEGA, , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NATIVA MANTILLA RONDON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JORGE PABON ORTEGA, , Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NATIVA MANTILLA RONDON, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD relacionados con el agresor JORGE PABON ORTEGA identificado anteriormente.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-002340