REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004061
ASUNTO :SP21-S-2011-004061

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS,
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada

VICTIMA: Paola Andrea Borrero Mesías
FISCALA: Abg. MELIDA CARRILLO Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 30-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 30 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, se presentó una ciudadana quien se identificó como BORRERO MESIAS PAOLA ANDREA con cédula de identidad N° V.- 84.389.384, manifestando que en el sector donde ella vive específicamente en le Sector La Consolación, vereda 7 del Barrio La Palmita, se encontraba un ciudadano quien es su hermano de nombre CABEZAS MESIAS ARMANDO MIGUEL, apodado el Niche, con un arma de fuego y que la había amenazado a ella y a su hija adolescente de catorce (14) años de edad de nombre ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO, con un arma de fuego, se procede a apersonar la comisión en el lugar antes mencionado, donde se pudo observar a un ciudadano de piel oscura, el mismo se identifica a la comisión como ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS con cédula de identidad N° E.- 84.387.177, quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por ISABEL CRISTINA ALVIAREZ BORRERO en compañía de la ciudadana Borrero Mesías Paola Andrea, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi tío MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque hoy cuando llegaba a mi casa a eso del mediodía, cuando pude ver a mi tío frente a la casa de mi abuela que está cerca de mi casa, el me vió y bajó hasta donde estaba yo, vi que tenía una pistola de cacha como de plástico, y me dice que me detenga que me quede ahí que mi mamá ya iba a bajar, yo me quedé en silencio y el me mostraba la pistola desde la cintura, me dice que cuidadito iba a correr, estuve ahí retenida como veinte (20) minutos, luego me dice que suba, y cuando voy subiendo en la casa de la mujer de él me retiene de nuevo, yo estaba nerviosa asustada porque el siempre amenaza a mi familia, luego él me dice que cuando bajara mi mamá a buscarme le iba a meter un tiro en la cabeza, luego me soltó y entré a mi casa mi mamá estaba asustada y nos encerramos”.-


Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por BORRERO MESÍAS PAOLA ANDREA, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar a mi hermano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, por hostigamiento a mis dos (2) hijos menores de edad, MARIO ANTONIO de diecisiete (17) años y la niña ISABEL CRISTINA tiene catorce (14) años, y también a toda mi familia tiene amedrentada con una pistola que tiene, el día de hoy él amenazó a mi hijo MARIO ANTONIO con la pistola, amenazándolo de muerte y a mi hija ISABEL CRISTINA cuando llegaba del liceo la retuvo como veinte (20) minutos, le decía que gritara para que yo bajara porque me iba a meter un tiro en la cabeza, luego le dijo que se fuera, esto pasa todo el tiempo, a mi mamá que es su madre también la amenaza que va a quemar la casa, le agarra el rancho a piedra le hundió las láminas de zinc, el vive en el sector La Pampa con su mujer y sube en compañía de su esposa a donde nosotros vivimos a meterse con toda la familia, él es consumidor de drogas, es violento, agresivo, vivimos en completa zozobra, hay muchos niños en la casa hijos de mi prima YURI ALEJANDRA, a quien también se la pasa amenazando, el año pasado me dio un cachazo en la cabeza yo no formulé denuncia por ser mi hermano, pero ya me cansé no aguanto esta situación, quiero que no se nos acerque más, él no tiene nada que ir a hacer allá y si algo nos pasa a alguno de nosotros lo hacemos responsable a el porque nos tiene amenazados de muerte.-

Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 30-11-2011 interpuesta por GONZALEZ GALPA FREDDY ALBERTO, quien manifestó lo siguiente: “Quiero denunciar al ciudadano MIGUEL ARMANDO CABEZAS MESIAS, porque desde que lo conozco hace cuatro (4) años viene amenazando y amedrentando a la madre de él la señora ISABEL MESIAS, a PAOLA BORRERO su hermana, ESTELA QUIÑINES, su tía, ALEJANDRA QUIÑONES quien es su prima, a MARIOCOLMENARES quien es su sobrino menor de edad, ISABEL CRISTINA también es su sobrina menor de edad, vivimos en constante zozobra, el día de hoy mantuvo como secuestrada retenida a mi hijastra ISABEL CRISTINA de catorce (14) años de edad cuando llegaba del liceo con un arma la amenazó, a mí el año pasado me amenazó con un arma de fuego calibre 32, siempre nos amenaza que nos va a matar a quemar la casa, queremos arreglar todo de manera legal y resguardar la seguridad de los menores, todos estamos afectados de forma psicológica.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ISABEL CRISTINA ALVIAREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La representante legal de la victima manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta con nosotras, es todo”


La Defensa Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración del ciudadano LOZANO HERNANDEZ WILLIAM. 1.2.- Declaración del ciudadano OSORIO JOSE GREGORIO. 1.3.- Declaración del ciudadano VILLAMIZAR URBINA GERARDO. 1.4.- Declaración del ciudadano GONZALEZ GALPA FREDDY ALBERTO. 1.5.- Declaración de la ciudadana PAOLA ANDREA BORRERO MESIAS. 1.6.- Declaración de la adolescente I.C.A.B. (víctima).-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A., tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-03-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, , quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente I. C. A.; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ARMANDO MIGUEL CABEZAS MESIAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente; 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-03-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-03-2013 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-004061