REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000796
ASUNTO : SP21-S-2010-000796

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SOSA VERA MARCO TULIO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : SANDRA LILIANA TRIANA PERSOMO
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA LILIANA TRIANA PERDOMO..

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SOSA VERA MARCO TULIO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (08) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asistir terapias de alcohólicas anónimos dos veces por semana, 3.- prohibición de agredir a la victima; 4.- Someterse al Proceso; 5- asistir a las charlas del CEPAO una vez cada 30 Días, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Acta Policial de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios distinguido Nalbeth Moncada y Agente 3957 Yeison Toloza, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Josecito, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 28-10-2010 cuando se encontraban de patrullaje por el Sector de Walter Márquez, recibieron reporte por parte del Cabo Primero 666 William Camargo, quien era el Oficial de día, indicándoles que se trasladaran al Barrio carretera vieja, Sector Manantial de La Palmita, Municipio Torbes, estado Táchira, por cuanto en el lugar se estaba presentando una violencia doméstica, al llegar al lugar referido visualizaron a una ciudadana quien se identificó como TRIANA PERDOMO, quien les manifestó que había sido objeto de agresiones verbales y físicas por parte de su concubino Marco Tulio Sosa Vera quien le dio un golpe en la cara y al caer a la cama se le subió y le siguió dando golpes por todo el cuerpo, le colocaba las rodillas de él en sus senos, la agarró por el cuello diciéndole que la iba a matar, agarró una correa, le dio correazos, y luego agarró un cuchillo de la cocina con insultos diciéndole perra amenazándola con matarla; los funcionarios actuantes inmediatamente visualizaron a un ciudadano con quien trataron de dialogar, quien para el momento se encontraba en estado de ebriedad y se comportó de una manera agresiva con la comisión policial, siendo intervenido policialmente, quedando identificado como MARCOS TULIO SOSA VERA, puesto a órdenes de la Fiscalía Décimo Octava. En dicha actuación los Funcionarios dejaron constancia que al imputado se le incautó un (1) cuchillo de acero oxidado marca Tramontina Inox Stainless Brasil, de cacha de madera con dos remaches.

Al ser valorada la victima TRIANA PERDOMO SANDRA consta en Reconocimiento Médico Legal 6193 de fecha 28-11-20101, suscrito por el Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, que la misma presentó lo siguiente: Contusión en pómulo izquierdo y párpado superior izquierdo. Contusión equimotica en antebrazo izquierdo y brazo derecho. Contusión equimotica en ambos muslos. Amerita seis (6) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 21 de marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SOSA VERA MARCO TULIO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima Sandra Liliana Triana Perdomo y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima SANDRA LILIANA TRIANA PERDOMO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos viviendo juntos, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARCO TULIO SOSA VERA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA LILIANA TRIANA PERDOMO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCO TULIO SOSA VERA, por los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA LILIANA TRIANA PERDOMO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000796