REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000232
ASUNTO : SP21-S-2010-000232

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS
FISCAL: Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO en la audiencia celebrada en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 29-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según acta Policial de fecha 24-08-2009, suscrita por los Funcionarios Distinguido 2739 Carrero Jhoan y Agente 3103 Nicolás Gómez y Agente 3648 Harry Urbina, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, en la cual dejaron constancia que siendo las 9:05 horas horas de la noche del día 23-08-2009, cuando se encontraba de servicio por la Jurisdicción de Queniquea, Municipio Sucre, cuando se hizo presente en la sede de la comisaría Sucre, una ciudadana de nombre Rosa Elena Andrade de Contreras, quien manifestó que había sido objeto de agresión física y verbal, igualmente que había sido desalojada de la vivienda, por parte de su esposo Luis Anselmo Contreras Ramírez, se le observó a la ciudadana agraviada un hematoma a la altura de la frente, por lo que procedieron a llevarla a un centro asistencial. Posteriormente procedieron acompañar a la ciudadana a la residencia, ya que allí se encontraban sus hijos, al llegar a la residencia se encontraba un ciudadano frente a la residencia, la ciudadana les señaló al ciudadano que estaba en las afueras de la casa, por lo cual procedieron a hablar con el ciudadano, quien emprendió huida del lugar con el fin de darse a la fuga, siendo interceptado policialmente y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-4512 de fecha 24-08-2009, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosa Elena Andrade de Contreras, en la cual se aprecia: Una Contusión equimótica a nivel periorbitario derecho. Una excoriación a nivel escapular derecho. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos cinco (5) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 21 de marzo de 2012, a las 8:30 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, estamos viviendo juntos, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ANSELMO CONTRERAS RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ANSELMO CONTRERAS RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ROSA ELENA ANDRADE DE CONTRERAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000232