REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001821
ASUNTO : SP21-P-2010-001821
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: OÑORO OSORIO JOLINYER STYD
DEFENSOR: Abogado JOSE REMIGIO PEÑA, Defensor Privado
VICTIMA : YENNI CAROLINA PARRA VERA
FISCAL: Abg. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENI CAROLINA PARRA VERA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado OÑORO OSORIO JOLINYER STYD en la audiencia celebrada en fecha seis (6) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercado por la cantidad de 250bs cada uno al hogar medarda piñero, en el transcurso del año de régimen de prueba, 5- prohibion de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 09 de julio de 2008, interpuesta por ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, suscrita por la ciudadana Yenni Carolina Parra Vera quien refirió que el día 06 de julio de 2008, a las 3:00 horas de la madrugada, cuando ella se encontraba a tres cuadras de su vivienda en una reunión familiar, llegó al sitio su esposo Jolinyer Styd Oñoro Osorio, quien le preguntó por su hija y ella le señaló que la misma se encontraba dormida en casa de la abuela materna, cuando de repente la progenitora de la denunciante, la llama manifestándole que el imputado se quería llevar a la niña, en ese momento ella se traslada hacia su vivienda y observó que él estaba golpeando la puerta, ante esta situación ella salió a decirle que se retirara de la casa que la niña estaba dormida, fue cuando la empujó y la golpeó en la cara y en los brazos, asi como también la agredió verbalmente vociferándole palabras obscenas.-
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3825 de fecha 10-07-2008, suscrito por le Dr. Nelson Báez Camacho, médico adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, en la cual deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana Yenni Carolina Parra Vera, en el cual se aprecia Contusión Equimótica de 2 centímetros de diámetro localizada en brazo izquierdo y brazo derecho. Amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 22 de marzo de 2012, a las 09:30 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado OÑORO OSORIO JOLINYER STYD, en compañía de su defensa Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA, Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogado JOSE REMIGIO PEÑA, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira. quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha seis (6) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOLINYER STYD OÑORO OSORIO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENI CAROLINA PARRA VERA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOLINYER STYD OÑORO OSORIO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YENI CAROLINA PARRA VERA. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-P-2010-001821