REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-P-2010-000991
ASUNTO :SP21-P-2010-000991

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO,

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada

VICTIMA: Sandra Margoth Zavala Gómez
FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 30-07-2009, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Despacho Fiscal por la ciudadana Sandra Margoth Zavala Gómez en la cual exponen lo siguiente: “Yo tengo dos años viviendo con Alberto Zavala, quien es mi primo y desde hace un año me maltrata física y verbalmente, el día de ayer en horas de la noche yo estaba con mis hijos llevándolos al carrusel, cuando llegó y empezó a amenazarme, luego el se puso a tomar y llegó a la casa diciendo que el se iba pero que primero me mata a mi y a mis hijos, diciendo que no le importaba ir preso porque el igual salía, entonces llamé a mi prima Alis Coromoto, para que fueran a buscarlo y se lo llevaron”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WILLINTONG ANTONIO ROJAS SILVA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ZAVALA GOMEZ SANDRA MARGOTH manifestó “doctora el es un buen hombre pero cuando toma licor se transforma, estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”


La Defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.1.- Declaración de la ciudadana SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ.

2.- Documentales: 2.1.- Reconocimiento Médico Psicológico N° 9700-078-653, de fecha 29-07-09 suscrito por la Dra. Zolange García de Jaimes, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos dos veces por semana, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ, por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, , a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANDRA MARGOTH ZAVALA GOMEZ; por un lapso de UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ALBERTO ANTONIO ZAVALA MONTERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, asistir a terapias en alcohólicos anónimos dos veces por semana, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 01-03-2013 a las (11:00) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este tribunal. Publíquese.- NOTIFIQUESE.- CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000991