REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000009
ASUNTO : SJ21-S-2008-000009

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RAMÍREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA : KELLY LILIANA BOHORQUEZ
FISCAL: Abg. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RAMÍREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL en la audiencia celebrada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que siendo las 12:45 horas de la madrugada del día 22-08-2008 los funcionarios policiales: Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar adscritos a la Comisaría de la Fría de la Policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje cuando recibieron reporte de emergencias Táchira (171) para que se trasladaran hacia el barrio Sucre, calle principal casa N| 7-85 de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira por cuanto en dicho sitio se encontraba una persona de sexo masculino agrediendo físicamente a una mujer, y una vez en el sitio los mencionados funcionarios policiales fueron abordados por una mujer, de nombre : KELLY LILIANA BOHORQUES, quien señalo al agresor como su concubino indicándole a los efectivos actuantes que éste le había golpeado en distintas partes del cuerpo procediendo por ello los efectivos actuantes a practicar la detención del agresor quien fue identificado como RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, quien califico su detención como flagrante por el delito de Violencia Física.
Determinándose durante la investigación penal, mediante informe medico suscrito por el Dr. Andrés Pérez Santos de fecha 22-08-2008 que la Victima KELLY LILIANA BOHORQUEZ presento lesiones varias como hematoma pequeño a nivel de la región temporal anterior izquierda, trauma a nivel de la región occipital derecha y columna cervical, rasguño a nivel del hombro izquierdo, trauma moderado a nivel de la rodilla derecha.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 23 de marzo de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROBIN ANTONIO VELAZCO MORENO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ARCANGEL RAMIREZ CONTRERAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ARCANGEL RAMIREZ CONTRERAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- se acuerdan las copias solicitadas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SJ21-S-2008-000009