REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000004
ASUNTO : SJ21-P-2007-000004


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ampliación)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: COLMENARES RONDON FRANCISCO ANTONIO
DEFENSA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VICTIMA: ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Consta en denuncia de fecha 29 de enero de 2007 interpuesta or la ciudadana Ortiz Ortiz Ana Elida, con cédula de identidad N° V.- 19.976.454, quien expuso que denunciaba a su concubino COLMENARES RONDON FRANCISCO ANTONIO por cuanto el día 28 de enero de 2007, a las 5 de la tarde éste llegó a su casa en estado de ebriedad y la golpeó en la cara con el puño, luego la golpeó en todo su cuerpo y siempre la ha agredido verbalmente, manifestó que hace cinco años que la había golpeado pero ella no lo había denunciado. Asi mismo consta reconocimiento médico legal N° 9700-164-686, de fecha 30-01-2007 practicado a la ciudadana Ortiz Ortiz Ana Elida el cual para el momento del examen se aprecia contusión equimótica a nivel de la mejilla izquierda y brazo izquierdo, ameritando más o menos seis (6) días de asistencia médica salvo complicación.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 20-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, en compañía de su abogada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza yo no fui al CPAO, porque me confíe de la abogada y estuve esperando que ella me dijera, es todo”.

Así mismo la Defensa ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2011, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN AÑO imponiéndole al Acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-03-2013 a las (10:00) horas de la mañana; de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO, así como la obligación de: 1-presentarse cada (90) días ante CPAO, 2- Prohibición de agredir a la victima, 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4- asistir a la unidad técnica de apoyo penitenciario, al acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, , Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ.
Se deja constancia que se fija para el día 20 de marzo de 2013, a las 10:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2007-000004