REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001165
ASUNTO : SP21-S-2012-001165

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS
IMPUTADO: COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Las Mesas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy 17 de marzo del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas la ciudadana YAMILETH YOHANNA GONZALEZ BECERRA mediante la cual manifestó que un ciudadano quien era su concubino la había golpeado fisica y verbalmente, al sitio se trasladaron efectivos policiales al sector Bolivariano Vía Caño Amarillo, casa sin número, se pudo visualizar en el área del porche de la vivienda de la ciudadana, al ciudadano presunto agresor, se procedió a pedirle la identificación al mismo, se le indicó que acompañara a los efectivos policiales a la Estación de Las Mesas, se le efectuó Inspección Personal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, una vez en la Estación Policial quedó identificado como COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON C.I.V.- 17.497.462, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZALEZ BECERRA de fecha 17-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa anoche cuando llegó mi ex pareja de nombre ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, yo me encontraba hablando con mis primos y llegó ENDRY como yo estaba al frente de mi casa, empezó a insultarme me decía (puta, perra) y me agarró a punta pie me pegó por todo mi cuerpo y se fue de mi casa, yo como pude me levanté y los vecinos me llevaron para el CDI de Las Mesas cuando me dieron de alta me fui para mi casa, hoy en la tarde yo iba saliendo a formular la denuncia en ese momento llegó ENDRY otra vez y me dijo que me regresara para mi casa y yo le dije que no, él me dijo que me fuera para mi casa porque si no me dijo que me iba a ir mal y yo me regresé a buscar a mi hija cuando estábamos adentro el empezó a insultarme y yo le dije que lo iba a denunciar cuando yo estaba en el porche de mi casa el me agarró a golpes y me dio por varias partes de mi cuerpo y Endry se fue, yo fui y dejé a mis hijos con mi comadre y me fui a formular la denuncia en la policía y ahí fue cuando los policías fueron conmigo para mi casa y lo agarraron en el porche y lo llevaron para el Comando, yo tengo miedo porque me amenaza con mandarme a matar si yo formulo la denuncia, y el se la pasa con gente que es mala que vive en el vecino país ( supuestamente paramilitares). Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 17-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación de Las Mesas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo la 1:45 horas de la tarde del día de hoy 17 de marzo del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas la ciudadana YAMILETH YOHANNA GONZALEZ BECERRA mediante la cual manifestó que un ciudadano quien era su concubino la había golpeado fisica y verbalmente, al sitio se trasladaron efectivos policiales al sector Bolivariano Vía Caño Amarillo, casa sin número, se pudo visualizar en el área del porche de la vivienda de la ciudadana, al ciudadano presunto agresor, se procedió a pedirle la identificación al mismo, se le indicó que acompañara a los efectivos policiales a la Estación de Las Mesas, se le efectuó Inspección Personal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, una vez en la Estación Policial quedó identificado como COLMENARES GUERRERO ENDRY JACKSON C.I.V.- 17.497.462, quien quedó detenido.-

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILETH YOHANA GONZALEZ BECERRA de fecha 17-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa anoche cuando llegó mi ex pareja de nombre ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, yo me encontraba hablando con mis primos y llegó ENDRY como yo estaba al frente de mi casa, empezó a insultarme me decía (puta, perra) y me agarró a punta pie me pegó por todo mi cuerpo y se fue de mi casa, yo como pude me levanté y los vecinos me llevaron para el CDI de Las Mesas cuando me dieron de alta me fui para mi casa, hoy en la tarde yo iba saliendo a formular la denuncia en ese momento llegó ENDRY otra vez y me dijo que me regresara para mi casa y yo le dije que no, él me dijo que me fuera para mi casa porque si no me dijo que me iba a ir mal y yo me regresé a buscar a mi hija cuando estábamos adentro el empezó a insultarme y yo le dije que lo iba a denunciar cuando yo estaba en el porche de mi casa el me agarró a golpes y me dio por varias partes de mi cuerpo y Endry se fue, yo fui y dejé a mis hijos con mi comadre y me fui a formular la denuncia en la policía y ahí fue cuando los policías fueron conmigo para mi casa y lo agarraron en el porche y lo llevaron para el Comando, yo tengo miedo porque me amenaza con mandarme a matar si yo formulo la denuncia, y el se la pasa con gente que es mala que vive en el vecino país ( supuestamente paramilitares). Es todo”.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, calificando la Flagrancia por considerar que se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni a su casa, ni a su trabajo ni a su lugar de estudio; 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) vez al mes, líbrese oficio 4- No cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso, 7- Arresto por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de arresto transitorio, y asi se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ENDRY JACKSON COLMENARES GUERRERO, , a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YAMILETH JOHANA GONZALEZ BECERRA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) vez al mes, líbrese oficio 4- No cometer hechos punibles, 5- Prohibición de agredir a la victima, 6- someterse al proceso, 7- Arresto por 48 horas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de arresto transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, ni a su casa, ni a su trabajo ni a su lugar de estudio; 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2012-001165