REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003445
ASUNTO : SP21-S-2010-003445


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MANCILLA RUIZ LUIS ALBERTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: LILIANA DIAZ RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, a objeto de pronunciarse respecto de la situación jurídica del acusado MANCILLA RUIZ LUIS ALBERTO.

RESUMEN FÁCTICO

Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia de fecha 28-12-2010 interpuesta por la ciudadana DIAZ SANDRA ante la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno ayer como a las seis y media de la tarde yo me encontraba en mi casa en el sector “F” parte alta, cuando de repente llegó mi sobrina de siete años de nombre Shirley y me dijo que fuera para la casa de mi hermana Liliana porque el papá de la niña de nombre LUIS MANCILLA, estaba como loco pegándole y partiendo los corotos, ahí fue cuando yo salí corriendo para la casa de mi hermana y cuando llegué lo encontré dañando todo, partió el televisor, el DVD, el aire acondicionado, la peinadora, la nevera también la golpeó, y le causó lesiones a mi hermana, esas lesiones están visibles como usted puede ver, quiero dejar constancia que ellos tienen problemas desde hace cierto tiempo y todo el tiempo es así el llega a golpearla y a tratarla mal , ella no había formulado denuncia por sobrellevar las cosas pero ayer ya no aguantó más, a mi también en el problema de ayer salí lesionada cuando me metí a defenderla a ella para que no la golpeara más; tengo morado en el muslo de la pierna izquierda, en la mano izquierda y algunos moretones en la pierna izquierda. El trabaja en los autobuses de Expresos Occidente y llega cada ocho o quince días y la mamá de él y las hermanas cada vez que llega le meten chismes y le dicen que ella tiene otro hombre y que lo mete a la casa cuando el no está, cosa que es totalmente falsa, eso es todo lo que tengo que decir al respecto”.-

Al folio siete (7) de autos, consta acta policial de fecha 28-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día 28-12-2010 siendo las 2:10 horas de la tarde encontrándose ls Funcionarios en el Punto de Control Fijo del Corozo, formaron comisión para dirigirse hasta el sector “F” calle cinco, parte alta, casa número 132, Municipio Torbes del estado Táchira a objeto de verificar una denuncia interpuesta en fecha 27-12-2010 por la ciudadana Liliana Díaz Rodríguez en contra de su pareja LUIS ALBERTO MANCILLA RUIZ , relacionada con que el citado ciudadano le causó lesiones físicas, verbales, psicológicas, además de causarle daños materiales a los muebles (cocina, nevera, televisor, DVD, Aire acondicionado, entre otros) dentro de la vivienda en la cual residen ambos, hasta el día 28-12-2010 dieron con el paradero del ciudadano LUIS ALBERTO MANCILLA RUIZ.-

DE LA AUDIENCIA
El Representante Fiscal, Abogado Jesús Alberto Sutherland, expuso: “Solicito que el Tribunal en virtud del incumplimiento por parte del imputado se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria, Es todo”.

La victima manifestó lo siguiente “doctora el aquí afuera del tribunal empezamos a discutir por una plata que me debe y el me empujo y me dio por la frente, ahí donde me puso la mano me esta doliendo, es todo.

Impuesto del precepto constitucional el ciudadano LUIS ALBERTO MANCILLA RUIZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “doctora yo cumplí con todo lo que ella esta diciendo es mentira, lo que hice fue defenderme, yo en ninguna momento le pegue, lo que quiero es que esto se cierre para irme a trabajar, Es todo”.

La Defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien alegó: “Ciudadana Jueza, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto mi defendido cumplió con todo o en su defecto solicito una nueva oportunidad para mi defendido, ya que lo que hizo fue defenderse, el esta dispuesto a cumplir con todo, Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto el imputado incumplió injustificadamente la condición que le impuso el Tribunal al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicito al Tribunal se proceda a revocar la Suspensión Condicional del Proceso y a dictarse la correspondiente sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2011.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado con el dicho de la víctima en el desarrollo de la Audiencia Especial que el acusado de autos, le propinó un golpe en la frente en virtud de discusión sostenida entre ambos la revocatoria de la Medida que hiciere el Tribunal de Juicio antes mencionado un día después de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en esta Instancia Penal, sorprendiendo en su buena fe a esta Juzgadora el agresor omitiendo que tenía causa cursante por ante otro Tribunal, el cual había decretado en tiempo anterior una medida de resolución de conflictos, en este caso la Suspensión Condicional del Procesal, es por ello que recibida como fue copia debidamente certificada por Secretaría del acta donde consta la Sentencia Condenatoria respectiva, es por lo que se convoca la celebración de la presente Audiencia. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor RIOS ACERO JORGE AUGUSTO, como autor responsable de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem. Ahora bien el delito de Amenaza Agravada comporta una pena cuyo límite oscila de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión con un incremento de un tercio a la mitad. Asi mismo, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a dieciocho (18) meses de prisión. Asi las cosas, el delito de Amenaza se suman los dos extremos de las penas es decir; diez meses mas veintidós meses de prisión, son Treinta y dos (32) meses de prisión, más el incremento de la mitad de esa sumatoria por ser agravada la amenaza, es decir; dieciséis (16) meses de prisión lo cual arroja un resultado de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y con ocasión a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumarle a los cuarenta y ocho (48) meses de prisión la mitad de la pena que le corresponde al delito de Violencia Física Agravada, doce (12) meses de prisión, dicha suma da el resultado de sesenta (60) meses de prisión a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando Treinta (30) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor RIOS ACERO JORGE AUGUSTO a la pena de de UN AÑO (1) Y OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 21-02-2011 AL ACUSADO LUIS ALBERTO MANCILLA RUIZ, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANA DIAZ RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO MANCILLA RUIZ, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LILIANA DIAZ RODRIGUEZ, a la pena principal de UN AÑO DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el ley orgánica que rige la materia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-003445