REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001526
ASUNTO : SP21-S-2010-001526

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: BASTO ORTIZ JERONIMO
DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA : ROSA MARIA CAMARGO DE BASTO

FISCAL: Abg. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CAMARGO DE BASTO ROSA MARIA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BASTO ORTIZ JERONIMO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-02-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 19-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:20 horas de la noche del presente día, me encontraba en mis labores propias de patrullaje… cuando se recibió reporte del por el C/1RO 666 CAMARGO quien indicó que el sector la montañita calle las cumbres n° 36 de San Josecito Torbes se estaba suscitando una violencia doméstica , nos trasladamos al lugar antes mencionado al llegar al sitio visualizamos a una ciudadana que nos indicó que su esposo al había agredido físico y verbalmente y se encontraba dentro de la vivienda procedimos a dialogar con él pidiéndole que nos acompañara hacía la comisaría notándole en la parte izquierda de la cara a la altura del ojo un hematoma según versión del mismo fue causada por su hijo, posteriormente el mismo accedió sin oponer resistencia, informándole que s ele iba a realizar una inspección personal… se identificó como: BASTO ORTIZ JERONIMO… a quien se le indico el motivo de su aprehensión, trasladándolo a la comisaría policial san josecito, se le hizo del conocimiento de los derechos que le consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Riela al folio tres (03) de autos, denuncia de fecha 19-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana CAMARGO DE BASTO ROSA MARÍA, en al cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo vengo a denunciar a mi esposo JERONIMO BASTO, porque el siempre que llega borracha llega a pegarme y hoy quiso hacer lo mismo y entonces cuando llego la casa y me empezó a tratarme mal a decirme que yo era una prostituta, una perra y se me tiro encima a pegarme, hay fue cuando mis hijos de nombre VIVIAN BASTO CAMARGO de 25 años de edad y DIEGO FERNANDO BASTO CAMARGO de 24 años de edad se metieron y DIEGO se agarraron a golpes con él, yo y mi hija VIVIANA tratamos de separarlos y él me seguía diciendo que yo era una perra, zorra y luego salió y volvió a entrar y me dijo que él no va a descansar hasta matarme porque él dice que hace el con una mujer bonita para que notro la disfrute, no es la primera vez que él me golpea…”

Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia de fecha 19-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana VIVIAN BASTO CAMARGO, en al cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “hoy yo estaba con mi mamá de nombre ROSA CAMARGO y llegó mi papá borracho de nombre JERONIMO BASTO u empezó a tratar mal a mamá y fue cuando le pegó a mi hermano de nombre DIEGO BASTO a ver que le estaba golpeando se metió y le empezó a pegar a mi papá, después por yo separarlo también me pegó a mi…”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19-03-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BASTO ORTIZ JERONIMO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima ROSA MARIA CAMARGO DE BASTO y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

La victima ROSA MARIA CAMARGO DE BASTO manifestó “doctora nosotros estamos juntos, es todo”


Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. OSCAER MORA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JERONIMO BASTO ORTIZ, por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CAMARGO DE BASTO ROSA MARIA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JERONIMO BASTO ORTIZ, por de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CAMARGO DE BASTO ROSA MARIA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001526