REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001966
ASUNTO : SP21-S-2010-001966

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: SALAS CHACON SILBERIO ANTONIO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA : CARRERO PRADA GLORIA ESTHER

FISCAL: Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA YUSBEY CONTRERAS GARCIA.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALAS CHACON SILBERIO ANTONIO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada tres meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 18-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial La Tendida en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente del día 17-10-2010, el Cabo Segundo Orlando Jaimes, recibió llamada telefónica por parte del Sargento Wolfang Ortiz, indicándoles que la ciudadana Gloria Esther Carrero Roa, realizó llamada telefónica a la estación policial caño amarillo ya que estaba siendo victima de violencia física por parte de su concubino, de igual forma la estaba amenazando de muerte, en vista de que previamente ya se había tomado denuncia escrita a la victima procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado, al llegar al lugar donde estaba donde estaban ocurriendo los hechos se le solicito al ciudadano que saliera de la residencia para dialogar con el mismo y de igual forma los acompañara a la estación policial, de inmediato se procedió a trasladarlo a la estación policial en la unidad P-605, conducida por el Distinguido José Rodríguez en compañía del Distinguido Carlos Contreras, siendo trasladado hasta el área de calabozo de la estación policial, quedando identificado como SILBERIO ANTONIO SALAS CHACÓN.

Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA ESTHER CARRERO PRADA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial La Tendida, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:” Eran como las dos de la tarde , me bañe y mi esposo estaba en la casa, estaba amaneciendo de beber licor, yo me le acerque para decirle que no sacara la moto por que yo la necesitada para salir, cuando le dije eso se molestó y se metió la mano en la cintura y sacó una cuchilla y me amenazo, me fue a cortar y yo salí corriendo hacia la calle, pero no me dio tiempo de salir,, como pude le mande la puerta para tratar de protegerme y el me mando un puño por la cabeza y le di una cachetada y una patada, el me agarro y me tiro al suelo y de casualidad estaba un amigo de visita, cuando mi marido se me fue con la cuchilla, yo me le arme con una banca de madera y me escondí en el cuarto de mi hija y me encere con candado,, desde hace mucho tiempo el me amenaza por que yo quiero que nos separemos, pero el quiere que yo viva con el obligada, estando encerrada en la casa llame a un amigo para que llamara a la policía, es todo”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SALAS CHACON SILBERIO ANTONIO, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de marzo de 2011, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SILBERIO ANTONIO SALAS CHACON, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de GLORIA ESTHER CARRERO PRADA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SILBERIO ANTONIO SALAS CHACON, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de GLORIA ESTHER CARRERO PRADA.
, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001966