REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001747
ASUNTO : SP21-S-2010-001747

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: VILLANUEVA NIÑO JOSE FERNANDO
DEFENSORA: Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA : AURA YSABEL GUERRA MARQUEZ

FISCAL: Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AURA ISABEL GUERRA NIÑO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VILLANUEVA NIÑO JOSE FERNANDO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia de fecha 03-10-2010 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana Guerra Márquez Aura Isabel quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre José Fernando Villanueva Niño, ya que el día de hoy domingo 03-10-10 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, me agredió físicamente por diferentes partes de la cara, porque yo me vine de donde me estaba quedando con el, diciéndole que me iba para el ambulatorio porque me sentía muy mal, y entonces el se molestó y me dijo que me iba a mandar para mi casa con los ojos morados y desde el día jueves me ha tenido sometido en la casa de él y amenazándome que me iba a joder toda mi familia”.

Riela al folio tres (3) Informe Médico Examen suscrito por el Dr. Nelson Báez adscrito al C.I.C.P.C. Medicatura Forense en el cual se aprecia lo siguiente: Se valora paciente quien presenta contusión equimótica y edema en pómulo derecho de cuatro centímetros de diámetro excoriaciones lineales superficiales en ambos antebrazos. Amerita 15 días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

Consta en autos al folio cuatro (4), Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales acompañados de la víctima se dirigieron hacia el Barrio Nuevo Madre Juan, calle 1, de esta ciudad, a fin de ubicar y trasladar al Despacho del C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal, al ciudadano Villanueva Niño José Fernando, una vez apersonados en el referido sector la víctima señaló la residencia del mencionado ciudadano, motivo por el cual con la seguridad del caso, se apersonaron hasta el lugar atendiéndolos el ciudadano VILLANUEVA NIÑO JOSE FERNANDO a quien le manifestaron los Funcionarios Policiales una vez se identificaron que quedaba detenido.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-03-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VILLANUEVA NIÑO JOSE FERNANDO, en compañía de su defensa Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS PACHECO, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de diciembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE FERNANDO VILLANUEVA NIÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AURA ISABEL GUERRA NIÑO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FERNANDO VILLANUEVA NIÑO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de AURA ISABEL GUERRA NIÑO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001747