REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001507
ASUNTO : SP21-S-2010-001507

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: RODRIGUEZ CELIS JOSE ALEXANDER
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA : MARIA JOSE RAMIREZ CHACON

FISCAL: Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA JOSE RAMIREZ CHACON.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RODRIGUEZ CELIS JOSE ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-11-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


El día 14 de junio de 2010, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia, se hizo presente la ciudadana MARIA JOSE RAMIREZ CHACON expuso: “… Yo me encontraba en mi casa cuando llegó mi ex concubino José Alexander Rodríguez Celis y empezó a insultarme diciéndome que era una perra que yo vivía con otro hombre y no con el… yo le contesté que me dejara en paz y que no iba a vivir con el obligada, cuando se molestó por lo que le dije y me agarró el cabello y me dio y una cachetada y de verdad ya estoy cansada de sus malos tratos..”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 07-03-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RODRIGUEZ CELIS JOSE ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima MARIA JOSE RAMIREZ CHACON y el representante del Ministerio Público ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima MARIA JOSE RAMIREZ CHACON manifestó “doctora el no me ha vuelto a molestar, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. JOSE LUZARDO ESTEVES, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-



FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ CELIS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA JOSE RAMIREZ CHACON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ CELIS, por el delito de VIOLENCIA FISICA previstos en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA JOSE RAMIREZ CHACON.
, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-








Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-001507