REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000835
ASUNTO : SP21-S-2012-000835

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADOS: URDANETA SUPLICIO ANTONIO: y CONTRERAS WILSON JAVIER:
VICTIMA: GAROFALO MARTINEZ GINNA DEL CARMEN:
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. -

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 21 de mayo de 2001, compareció la ciudadana GINNA DEL CARMEN GAROFALO MARTINEZ ante el Despacho del Comando de la Guardia Nacional de la localidad de Coloncito, para formular denuncia en la que expuso: “Nosotros GINNA GAROFALO MARTINEZ, mi madre ESTHER MARTINEZ, mi hermano GINO GAROFALO su esposa SANDRA RICO conjuntamente con sus dos hijos menores de edad, entramos a la Finca Caño Negro, propiedad del señor ARGENIS GAROFALO, quien es mi hermano, a buscar a mi padre el señor CIRO GAROFALO, lo buscábamos porque tenía una consulta médica … Al ingresar a la casa de la Finca, la persona que se encontraba allí de nombre SUPLICIO, nos encerró dentro de la casa y nos dijo que no salíamos de allí sin la autorización de ARGENIS GAROFALO, comenzó a insultar a mi madre y a mi hermano GINO incluso amenazó con apuñalearlo, yo salí de la casa y detrás de mí se vino el ciudadano WILSON quien me empujó y me insultó, al ver esto mi hermano GINO se vino a defenderse y WILSON lo agarró descuidado y lo golpeó, yo me metí para separarlos y el señor Suplicio me agarró por el cuello, lanzándome al piso y me dio un rodillazo en el pecho. Es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Sobreseimiento contra los ciudadanos URDANETA SUPLICIO ANTONIO y CONTRERAS WILSON JAVIER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y analizando los argumentos de hecho y de derecho en los que el Ministerio Público sustenta su decisión. Ahora bien; el Ministerio Público señala lo que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal… 8.- La Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. De igual manera también señala lo establecido en el artículo 108 del Código Penal el cual establece la prescripción ordinaria, señalando que la acción penal prescribe “…5 Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. En el presente caso el delito de Violencia Física tiene señalado la pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal el término medio de dicha pena es de un año de prisión, por lo que de acuerdo al artículo 109 del Código Penal la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que sólo interrumpe la prescripción, pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare, asi mismo cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, hechos que en el presente caso no han ocurrido.
Es por lo que vale destacar, la fecha desde que ocurrió el delito de VIOLENCIA FISICA, es decir, el 21 de mayo de 2007, a la fecha de hoy, es decir; 1-3-2012, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS y de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Asi mismo debe entenderse el Sobreseimiento; como una Institución, una figura procesal, una decisión tomada por el Juez a que corresponde conocer del asunto, que pone fin al proceso. En el caso que nos ocupa el transcurso del tiempo, hace que haya prescrito la causa para perseguir el ilícito penal, por lo tanto se extingue la acción penal, es por ello tal y como lo aduce la Representación Fiscal en sus argumentos en los cuales basa la presente solicitud que una vez verificada la Prescripción Penal, no es jurídicamente posible, según el momento en que se produzca, la persecución judicial de los delitos o la punición de los autores, lo que en otras palabras quiere decir que la prescripción impide la instrucción procesal. A la imposición de la sanción, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los imputados URDANETA SUPLICIO ANTONIO: y CONTRERAS WILSON JAVIER:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GAROFALO MARTINEZ GINNA DEL CARMEN, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem., y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS IMPUTADOS URDANETA SUPLICIO ANTONIO: y CONTRERAS WILSON JAVIER:, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GAROFALO MARTINEZ GINNA DEL CARMEN, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes.





Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2012-000835-
20-F9-1071-07