REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000443
ASUNTO : SP21-S-2012-000443


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONFORME AL ARTICULO 245 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el presunto agresor MONSALVE OCAMPO HUMBERTO DE JESUS, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido en el día de hoy en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Consideró la Representación Fiscal que de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, que el ciudadano HUMBERTO DE JESUS MONSALVE OCAMPO, realizó tocamientos libidinosos a su nieta, aprovechando que la niña se encontraba en la casa a solas con su persona, en base a los siguientes hechos
Denuncia de fecha 13-02-2008, interpuesta por la ciudadana YORLEY CONTRERAS TOROS, en la cual expone: “ Vengo a denunciar al ciudadano Humberto de Jesús Monsalve Ocampo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de extranjeros N° 81.240.922, quien se encuentra residenciado en el Barrio Santa Cecilia, carrera uno, casa N° 1-130, San Cristóbal, ya que este señor quien es el abuelo paterno de mi hija Alejandra Monsalve Contreras de 09 años de edad, ya que en vacaciones escolares de agosto a septiembre, el papá de nombre Alexander Monsalve, se la llevo a pasar vacaciones con él, y los abuelos paternos, pero es el caso, que cuando me fui a buscarla luego de vacaciones para empezar las clases, no me la quisieron entregar y tuve que irme a Tribunales a fin de poder llevarme a mi hija a la casa, a la final logre sacarla de allí con una visitadora social del Tribunal, la niña al salir de allí estaba toda nerviosa y temblaba, al pasar los días la niña me dijo que quería hablar conmigo pero que no le fuera a pegar por lo que me iba a contar, entonces la niña se puso a llorar y me dijo que una noche su papá Alexander se había ido a tomar y a jugar pool con sus amigos, entonces ella durmió en el cuarto de abajo, que estaba durmiendo sola y que su abuela tampoco estaba, entonces que ella estaba durmiendo de espalda y llegó su abuelo Humberto en toalla y con interiores y empezó a voltearla de frente y ella se acostaba otra vez de espalda, entonces que su abuelo se puso bravo y que la agarro del brazo durísimo, que él se quito la toalla y se bajo los interiores y después con la lengua le chupo el culito y después con una mano le toco la totonita, después cuando su abuela estaba todavía en el cuarto llegó su papa porque empezó a tocar la puerta y entonces su abuelo se subió los interiores y se puso la toalla y llegó también la abuela con el papa que no le dijo nada a él por temor a que le pegaran, al contarme la niña esto yo no supe que hacer, no hacia sino llorar y no encontraba la manera de expresar lo que estaba pasando, entonces ella le contó a su profesora lo que había pasado con su abuelo, la profesora me llamó para ver que estaba pasando con la niña, yo le conté que si era verdad pero yo no sabia que hacer, ella pasando con la niña, ella me oriento y envió todo al consejo de Protección y de ahí a los Tribunales, al ver todo esto decidí denunciar, como a los dos días de haberme contado la niña llame al papá para hablar con el de la situación, como me dijo que no tenía que hablar conmigo y le dije que yo iba a demandar a su papá por lo que había pasado, pero él dice que todo esto es porque yo lo quiero chantajear, por que lo tengo demandado por pensión en los tribunales...-

Entrevista de fecha 07-03-2008, rendida por la ciudadana LOAIZA DE MONSALVE BELEN DE JESUS, quien expone lo siguiente: “Bueno mi nieta de nombre María Alejandra Monsalve Contreras, se quedó un tiempo en la casa en vacaciones, nosotros no queríamos entregarle la niña a su madre por cuanto ella la castiga muy fuertemente, la niña no sabe leer, no va a la escuela, la niña es sonámbula, hay que vigilarla, amanece en cualquier parte de la casa, la niña manifestaba no querer irse, porque le tiene miedo a la madre, por lo que la niña no se quiso ir por miedo, luego ella manifestó quererse ir para donde la madre y así fue y es, en el tiempo que duro la niña nunca hubo novedad como la que comenta en la denuncia, solo lo de ser sonámbula…”.-

Entrevista de fecha 07-03-08, rendida por el ciudadano ALEXANDER MONSALVE, quien expone lo siguiente: “bueno me parece que es absurdo la niña esta siendo manipulada, más nada, Yorlei me llamó diciéndome hace cuatro meses que iba a denunciar a mi padre que negociáramos porque si no lo iban a meter preso…”.-

Entrevista de fecha 12-03-08, rendida por la niña M.A.M.C, de 09 años de edad, acompañada de su madre la ciudadana YORLEY CONTRERAS TORO, quien expone lo siguiente: “ En la parte de arriba hay un cuarto yo me quede dormida ahí, pero mi papá me llevo al cuarto de abajo, me quede dormida de lado, escuche la puerta vi que era mi abuelo, prendió la luz, él estaba con una toalla, se quedó en interiores de color rojo, estaban sucios, mi abuelo se subió a la cama, se quito la toalla, se quedo en interiores me volteo, yo me volví a voltear, el me chupo el culito, con la mano me toco la totonita, en ese momento mi papá llegó toco la puerta, mi abuelo se puso la toalla se fue, mi papá abrió la puerta del cuarto, yo estaba despierta, papá me pregunto si yo había comido, llegó con un primo mío que tiene frenillos, agarraron una colchoneta, la subieron al cuarto y se acostaron en la casa de arriba, yo no le comente eso a papá porque me dio miedo que me pegara…”

Experticia Psiquiatra N° 9700-164-5678, de fecha 06-10-09, suscrito por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la niña M.A.M.C, donde se dejó constancia de los siguiente: “… su versión de los hecho es la siguiente: Informante: la niña y la madre Yorlei Contreras. VB niña: una vez en la casa de mi papá Alexander, el papá de él es un viejo cochino Humberto con la mano me toco la colita (señala los glúteos) después me chupo la colita y me toco la totona con la mano, mi abuela llegó con mi papá Alexander, tocaron la puerta, Humberto estaba en interior y se puso la toalla, yo no les dije porque mi papá Alexander me pegaba, cuando mamí me vino a buscar le conté y ella lo demando “ Refiere la madre que el padre biológico nunca ha velado, cuidado ni aportado por la manutención de la niña. CONCLUSIONES: posterior a la evaluación psiquiatrita practicada a la escolar: María Alejandra Monsalve Contreras, se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de 1) se portadora de trastorno mixto de aprendizaje escolar. 2) problemas relacionados con presunto abuso sexual, aunque para el momento de la presente evaluación su estado emocional esta compensado. 3.- problemas relacionados con situaciones legales, se sugiere referir a servicio de psiquiatría del hospital central para la atención psicopedagógica y psicológica a fin de tratar sus dificultades de aprendizaje y observar su estado emocional por situación de riesgo…”

Entrevista de fecha 02-06-10, rendida por la adolescente M.A.M.C, quien expone lo siguiente: “ Hace tiempo en la casa de mi abuelo, el papá de mi papá Alexander, yo estaba acostada, dormida y mi papá se fue con los amigos, y mi abuelo entro al cuarto y me desperté porque yo iba a ir al baño, él estaba con toalla y después se la quito y se quedó con interior, yo estaba con una bata, él me subió la bata y me chupó el culito con la boca y después mi papá llegó y el se puso otra vez la toalla, yo le conté esto a mi mamá, a mi papá no para que o me pegara, eso paso de verdad y se le dije a mi mamá en mi casa, otro día fui para esa casa y le conté a mi papá, pero él dice que eso es mentira y que lo invento mi mamá…”


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar de carácter personal, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HUMBERTO DE JESUS MONSALVE OCAMPO quien manifestó: “doctora a mi me citaron y fui y me mandaron a buscar abogado, Lugo comparecí y la Dra. estaba embarazada, luego la cita para el 25 de agosto yo estaba de cama y no pude ir, me operaron en septiembre y luego en octubre, y por todo eso no vine, yo tengo todos esos papeles en la casa, lo médicos me recomendaron que no podía hacer nada, respecto de lo que me acusan es mentira, lo que paso fue que a la nuera yo la saque de la casa porque habían cosas que no me gustaron, por eso ella se juro que me iba hacer algo, ella chantajeaba a mi hijo que le diera una plata porque sino no nos iba dejar en paz, para mi ella se lo invento y como la niña no esta apta para estas cosas. Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido y se fije fecha para resolver su situación jurídica, así mismo solito se fije fecha en el despacho fiscal a los fines de la imputación formal, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo estaba con dificultades de salud y a su vez manifiesta que los hechos por los cuales se encuentra comprometida presuntamente su responsabilidad penal son falsos.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña M. A. M. C., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, tomando en consideración que el ciudadano MONSALVE OCAMPO HUMBERTO DE JESUS cuenta con 76 años de edad, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Es por ello que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA AL CIUDADANO HUMBERTO DE JESUS MONSALVE OCAMPO.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA AL IMPUTADO: HUMBERTO DE JESUS MONSALVE OCAMPO, nacionalidad venezolana, natural de Medellín, republica de Colombia, nacido en fecha 31-01-1937, de 76 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, con cedula de Identidad Nº V.-22.676.737, domiciliado en barrio santa cecilia, carrera 1, N° 1-130, san Cristóbal, estado Táchira 0276-3563697, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS. Líbrese oficio a la policía del estado Táchira.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira a los fines de ley correspondientes.

Regístrese. Publíquese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2012-000443